Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
10-04-2012

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120410-19

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

19
RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga a “Madrileña Red de Gas, Sociedad Anónima Unipersonal”, autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de Los Molinos.

2011PG309

Con fecha de 2 de junio de 2011 la empresa “Madrileña Red de Gas, Sociedad Anónima Unipersonal”, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de Los Molinos, adjuntando proyecto básico y demás documentación. La citada solicitud fue sometida a información pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de diciembre de 2011).

Mediante la autorización solicitada se proyecta distribuir gas natural en el suelo urbanizable contemplado en el Plan Municipal de Urbanismo, en las futuras actuaciones urbanísticas y, en general, en todo el término municipal de Los Molinos.

Mediante Resolución de 3 de noviembre de 2008 se otorgó a la empresa “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de Los Molinos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de diciembre de 2008).

Con fecha de 23 de diciembre de 2011 “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, presenta un escrito de alegaciones, que se remite al solicitante en fecha de 28 de diciembre de 2011, y que se proceden a contestar a continuación.

Primera

“Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, cuenta con autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de Los Molinos. Sin embargo, no ha obtenido autorización para la ejecución de instalaciones. En la condición tercera de la Resolución de 3 de noviembre de 2008, por la que se otorgó a la empresa “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de Los Molinos, se informaba expresamente que esa autorización no le facultaba directamente para la ejecución de las instalaciones, y que, en caso de presentarse solicitudes en concurrencia, se debería resolver un procedimiento de valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios previstos en la Orden 289/2006, de 1 de febrero.

Segunda

El otorgamiento a favor de “Madrileña Red de Gas, Sociedad Anónima Unipersonal”, de autorización administrativa previa en el término municipal de Los Molinos no infringe en el principio de exclusividad de zona expresado en la disposición adicional 23 de la Ley del Sector de Hidrocarburos, ya que, según la redacción de dicha disposición adicional, lo que no se puede hacer es autorizar la construcción de redes a dos distribuidores en una misma zona. Así, solo se autorizará la ejecución de instalaciones de distribución de gas natural en Los Molinos a aquella distribuidora que resulte ganadora del procedimiento para resolver la concurrencia de solicitudes.

En este sentido se han pronunciado reiteradamente los tribunales de justicia. Cabe citar, por ejemplo, la sentencia de 18 de febrero de 2009 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Octava, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída sobre el recurso 1005/2006, en la que, en su fundamento de derecho tercero, reza lo siguiente: “La LSH regula de manera general el otorgamiento de autorizaciones para instalaciones de distribución en régimen de concurrencia, pero, como consecuencia de la disposición transitoria 15, se limita el otorgamiento de dichas autorizaciones a aquellas zonas de distribución de gas natural en las que no existiera una concesión devenida en autorización. Esta situación varía radicalmente con la publicación del Real Decreto Legislativo 5/2005 que, a través de la introducción de una nueva disposición adicional 23 a la LSH y la derogación de la disposición transitoria 15, permite la concurrencia entre distribuidores por una zona concreta y para proyectos concretos”.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente instruido al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, así como las competencias transferidas a la Comunidad de Madrid en materia de industria, energía y minas por Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad de Madrid, y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta que “Madrileña Red de Gas, Sociedad Anónima Unipersonal”, cumple los requisitos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, para ser solicitante de autorización administrativa previa para la distribución de gas natural, habiéndose oído las alegaciones presentadas durante el período de información pública de la solicitud, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de las atribuciones que tiene legalmente establecidas,

RESUELVE

Otorgar a “Madrileña Red de Gas, Sociedad Anónima Unipersonal”, autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de Los Molinos.

La presente autorización de distribución deberá cumplir en todo momento lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, y cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas o se dicten por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid en materia de combustibles gaseosos, así como las condiciones que figuran a continuación:

Primera

La presente autorización administrativa previa se otorga para la distribución de gas natural, perteneciente a la segunda familia según la norma UNE 60.002:1995, en el término municipal de Los Molinos.

Segunda

La presente autorización administrativa previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73.4 de la citada Ley de Hidrocarburos, en ningún caso se concede con derechos ­exclusivos de uso.

Tercera

Esta autorización no faculta para la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones que deberán ser autorizadas expresamente por esta Dirección General.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la forma de resolución en el supuesto de concurrencia de solicitudes será de acuerdo a los criterios establecidos en la Orden 289/2006, de 1 de febrero, así como a lo establecido en las disposiciones vigentes que le sean de aplicación, para lo que se valorarán las solicitudes de autorización de proyectos de ejecución sobre la zona en que se otorga la presente autorización, total o parcialmente, de las empresas que, a su vez, cuenten con autorización administrativa previa.

Cuarta

El solicitante constituirá una fianza por valor de 21.645,48 euros, equivalente al 2 por 100 del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al artículo 73.4 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos. Dicha fianza deberá constituirse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de autorización de ejecución de las instalaciones.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Tesorería de la Comunidad de Madrid (plaza de Chamberí, número 8, Madrid) en metálico, en valores del Estado o mediante aval bancario.

El solicitante deberá remitir a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de treinta días contados desde su constitución.

La fianza será devuelta al solicitante una vez que, autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en las autorizaciones para el montaje de las mismas, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Comunidad formalice la puesta en servicio de aquellas.

Quinta

Las instalaciones deberán diseñarse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos más flexibles y seguros. A este fin, los sistemas de conducción del gas deberán ser objeto de una progresiva modernización, adaptándose a las directrices que marquen la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid.

Sexta

De acuerdo con lo establecido en el artículo 73.5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 81.5 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el titular de la presente autorización, dentro del plazo máximo de dos meses contado a partir de la fecha de notificación de esta Resolución, deberá presentar la solicitud de autorización de ejecución de las instalaciones, acompañando proyecto y demás documentación pertinente. La presente autorización caducará si, transcurrido dicho plazo, aquella no ha sido solicitada.

El proyecto que se presente junto con la autorización de ejecución será el que se considere para resolver, en su caso, el procedimiento de concurrencia, de acuerdo con la condición tercera de esta Resolución.

Séptima

El titular está obligado a facilitar el suministro de gas natural canalizado en el plazo de un mes desde la puesta en marcha, no superando el plazo para la ejecución de las instalaciones que se establezca en la resolución de autorización del proyecto de ejecución, salvo causas justificadas motivadas por permisos o licencias de cualquier Organismo, previamente aceptadas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Octava

El titular de la presente autorización deberá cumplir con las obligaciones impuestas a los distribuidores en el artículo 74 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. En lo referente a las instalaciones, deberá atenerse a todo lo dispuesto en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio; la Orden 3929/1996, de 17 de junio, y demás disposiciones que hayan sido dictadas o se dicten y le sean de aplicación.

Novena

El régimen económico de la actividad de distribución de gas natural será conforme con el capítulo VII de la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 44/2006, de 18 de mayo, por el que se regula el régimen económico de los derechos de alta y resto de costes a percibir por la empresas distribuidoras de gas natural canalizado, y demás disposiciones vigentes sobre la materia en cada momento.

Décima

Las instalaciones a realizar cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos; Normas para su aplicación o complementarias, Reglamento sobre Equipos a Presión, Reglamentos Electrotécnicos, así como cuantas la sustituyan o se dicten y le puedan afectar.

Undécima

La presente autorización podrá ser revocada por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos aquí fijados o por la variación sustancial de los datos básicos de la solicitud que dieron origen a su otorgamiento.

Duodécima

La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de gas.

Decimotercera

De acuerdo con lo establecido en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998 y en el 81.3 del Real Decreto 1434/2002, esta Resolución ha de publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Para ello, deberán abonar las tasas de publicación y presentar copia del justificante de pago ante esta Dirección General en el plazo máximo de un mes desde la notificación de esta Resolución.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 23 de febrero de 2012.—El Director General, Carlos López Jimeno.

(02/2.048/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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