Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
10-04-2012

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120410-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 6

EDICTO

88
Procedimiento ordinario 961 de 2009

Doña Ana Ruiz Madrado, secretaria del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 961 de 2009, seguido en este Juzgado a instancias de doña Isabel Casado López, contra “Hogar, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor siguiente:

Sentencia

En Móstoles, a 21 de abril de 2010.—Vistos por don Alfredo del Cura Álvarez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles, los presentes autos del juicio ordinario número 961 de 2009, seguidos a instancias de don Francisco Escudero Campos y doña Isabel Casado López, representados por la procuradora señora Fernández Gómez, contra “Hogar, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Francisco Escudero Campos y doña Isabel Casado López, representados por la procuradora señora Fernández Gómez, contra “Hogar, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro que los actores son propietarios para su sociedad de gananciales de la vivienda sita en Móstoles, en la calle Desamparados, sin número, hoy calle Palmas, número 56, planta primera B, que constituye la finca registral número 41.244 del folio 208, tomo 525, libro 466, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Móstoles, y todo ello con condena en costas de la parte demandada.

Una vez firme esta resolución, de conformidad con el artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad número 1 de Móstoles a fin de que se proceda a la anotación del derecho de propiedad de don Francisco Escudero Campos y doña Isabel Casado López, respecto de la vivienda sita en Móstoles, en la calle Palmas, número 56, planta primera B, que constituye la finca registral número 41.244 del folio 208, tomo 525, libro 466.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación que deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, siendo resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid.

La admisión del recurso precisará que, al anunciarse, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado o del tribunal la cantidad objeto de depósito que para el recurso de apelación son 50 euros, según la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así por esta mi sentencia lo mando y firmo.

Y con el fin de que el presente sirva de notificación en forma a la demandada “Hogar, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, lo expido en Móstoles, a 25 de marzo de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/3.530/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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