Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120410-78
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 38
EDICTO
Doña María Nieves Barreiro Viejo, secretaria judicial sustituta del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid.
Hago saber: Que en dicho Juzgado, y con el número 1.230 de 2009, se tramita procedimiento de juicio verbal a instancias de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, contra don Álvaro Cervera Calonje y doña Julia Onieva, en el que se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación:
Fallo
Uno. Con estimación parcial de la demanda interpuesta por “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña África Martín Rico, contra don Álvaro Cervera Calonje y doña Julia Onieva, estos dos en rebeldía.
Dos. Condeno a don Álvaro Cervera Calonje al pago de 419,66 euros de principal, así como al pago de los intereses de la mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente sentencia.
Tres. Para el supuesto de persistir la situación de impago de la cantidad reclamada, circunstancia a determinar en ejecución de sentencia, autorizar a la demandante para proceder a la suspensión del suministro de gas en calle San Agustín, número 18, primero D, condenando al demandado don Álvaro Cervera Calonje a permitir la entrada en dicho domicilio a fin de que se realicen las operaciones técnicas necesarias para la privación del suministro de gas o desmontar el contador de gas y clausurar la instalación receptora, y, en su defecto, si dicho demandado se opusiera a dicha entrada domiciliaria o no pudiera permitir la misma, se libraría (en ejecución de sentencia, y a instancias de la demandante) mandamiento de entrada a los efectos antes referidos.
Cuatro. Y desestimo la demanda en cuanto dirigida contra doña Julia Onieva, a la que absuelvo de dicha demanda.
Cinco. En cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de que:
a) Contra la misma cabe recurso de apelación, que habrá de interponerse, en su caso, en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado mediante escrito de preparación de dicho recurso que se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impguna conforme a lo dispuesto en los artículos 455.1 y 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y ello para su posterior tramitación y resolución por la Audiencia Provincial de Madrid.
b) Asimismo, con el escrito de preparación del recurso de apelación deberá acreditar haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009), de 50 euros, mediante su consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” titularidad de este Juzgado en “Banesto”, con apercibimiento de que, de no verificarlo, no se admitirá el recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así por esta sentencia lo acuerdo y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación al demandado, en ignorado paradero, don Álvaro Cervera Calonje, expido el presente para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en Madrid, a 3 de febrero de 2010.—La secretaria (firmado).
(02/2.469/12)