Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
09-04-2012

Sección 2.111.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120409-79

Páginas: 2


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Servicio Público de Empleo Estatal

79
Resolución percepción indebida prestaciones desempleo

Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para el reintegro de la protección por desempleo indicada, declarando la obligación de los interesados que se relacionan de devolver las cantidades percibidas indebidamente por los motivos y períodos que igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles de que, de conformidad con lo establecido en el número 2 del artículo 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, dispone de treinta días para reintegrar dicha cantidad, que podrán efectuar en la cuenta número 0049 5103 71 2516550943 del “Banco Santander”, a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal.

También podrán solicitar el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el artículo 34 del Real Decreto 625/1985.

Transcurridos los treinta días sin que se haya producido el reintegro ni se haya compensado la deuda, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el número 2 del artículo 33 del Real Decreto 625/1985.

Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de treinta días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará, de acuerdo con lo establecido en el número 2 del artículo 27 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los siguientes recargos:

— Durante el primer mes posterior al período de pago reglamentario: el 3 por 100.

— Durante el segundo mes posterior al período de pago reglamentario: el 5 por 100.

— Durante el tercer mes posterior al período de pago reglamentario: el 10 por 100.

— A partir del cuarto mes posterior al período de pago reglamentario: el 20 por 100.

Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de treinta días desde la notificación de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados estarán de manifiesto por el mencionado plazo de treinta días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.

Relación de resolución de percepción indebida de prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992

Interesado. — NIF. — Expediente. — Importe. — Tipo de recargo.— Importe con recargo. — Período. — Motivo

Da Silva Manoel. — X-7280870-J. — 28201000001635. — 946,65 euros. — 3 por 100. — 975,05 euros. — 1 de enero a 30 de enero de 2009. — Baja por no renovación de demanda cautelar.

Da Silva Manoel. — X-7280870-J. — 28201000001635. — 946,65 euros. — 5 por 100. — 993,98 euros. — 1 de enero a 30 de enero de 2009. — Baja por no renovación de demanda cautelar.

Da Silva Manoel. — X-7280870-J. — 28201000001635. — 946,65 euros. — 10 por 100. — 1.041,32 euros. — 1 de enero a 30 de enero de 2009. — Baja por no renovación de demanda cautelar.

Da Silva Manoel. — X-7280870-J. — 28201000001635. — 946,65 euros. — 20 por 100. — 1.135,98 euros. — 1 de enero a 30 de enero de 2009. — Baja por no renovación de demanda cautelar.

Madrid, a 6 de febrero de 2012.—La directora provincial, Piedad Martín Álvarez.

(02/1.583/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.111.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120409-79