Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
09-04-2012

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120409-187

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 6

EDICTO

187
Procedimiento 31 de 2009

En los autos de divorcio contencioso número 31 de 2009, seguido ante este Juzgado con el número 31 de 2009, a instancias de doña Sandra Patricia Restrepo Olarte, representada por el procurador de los Tribunales don Ramón Blanco Blanco y asistido por el letrado don Ramón Rodríguez Díaz, contra don Timi Shabani, en situación procesal de rebeldía y sin la intervención del ministerio fiscal, se ha dictado con fecha 13 de julio de 2010, la siguiente sentencia número 33, cuyo fallo dice:

Que estimando la demanda interpuesta por doña Sandra Patricia Restrepo Olarte, representada por el procurador don Ramón Blanco Blanco, contra don Timi Shabani, debo declarar y declaro disuelto el matrimonio formado por don Timi Shabani y doña Sandra Patricia Restrepo Olarte, celebrado el día 11 de febrero de 2008, en Elbasan (Albania), con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y, en consecuencia:

1.o Se revocan todos los consentimientos y poderes que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí.

2.o Se declara disuelto el régimen económico del matrimonio.

3.o No se hace expresa imposición de costas.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil Central para que se proceda a la anotación correspondiente.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, que se preparará ante este mismo Juzgado en un plazo de cinco días a partir de su notificación por medio de escrito en el que el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el “Banesto”, sucursal 1845, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Timi Shabani, se expide la presente en Madrid, a 13 de julio de 2010.—El secretario (firmado).

(03/10.808/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120409-187