Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
09-04-2012

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120409-186

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 6

EDICTO

186
Procedimiento 7 de 2010

En los autos de juicio verbal número 7 de 2010 se ha dictado el 5 de mayo de 2011 la siguiente sentencia número 30 en los autos de demanda de guarda y custodia, régimen de visitas y alimentos de un menor, seguidos ante este Juzgado con el número 7 de 2010, a instancias de doña Anke Anne Schlöder, representada por el procurador de los tribunales don Norberto Pablo Jerez Fernández y asistido por la letrada doña Elena García Gasco, contra don Pedro Luis Angulo Jorro, en situación procesal de rebeldía, y con la intervención del ministerio fiscal, cuya parte dispositiva dice:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Anke Anne Schlöder, representada por el procurador don Norberto Pablo Jerez Fernández, contra don Pedro Luis Angulo Jorro, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas:

1.o Atribuyo a la madre, doña Anke Anne Schlöder, la guarda y custodia del hijo menor común, Kélian Schlöder, nacido el día 5 de agosto de 1995. La patria potestad será compartida por ambos progenitores.

2.o Establezco a favor del padre, don Pedro Luis Angulo Jorro, el siguiente régimen de visitas y comunicaciones con su hijo, con el que podrá estar en su compañía una semana durante las vacaciones de Navidad, una semana en las vacaciones de Semana Santa y dos semanas durante las vacaciones de verano.

3.o Fijo la cantidad de 300 euros mensuales como pensión de alimentos para el hijo menor, que don Pedro Luis Angulo Jorro deberá satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas, necesariamente en la cuenta bancaria que designe la madre del menor, suma, la señalada, que será revisada anualmente en la cuantía que proporcionalmente corresponda, teniendo en cuenta las variaciones que experimente el índice de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, siendo la primera actualización con efectos de 1 de enero de 2012.

Los gastos extraordinarios del hijo menor serán abonados por mitad por ambos progenitores.

4.o No procede hacer expresa declaración sobre las costas causadas.

Las presentes medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, que se preparará ante este mismo Juzgado en un plazo de cinco días a partir de su notificación por medio de escrito en el que el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el “Banesto”, sucursal 1845, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Pedro Angulo Jorro, se expide la presente en Madrid, a 6 de mayo de 2012.—El secretario (firmado).

(03/10.809/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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