Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72
Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120324-98
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL
EDICTO
Don Félix María Romero Jiménez, secretario de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 1.360 de 2011, interpuesto por don Carlos de la Fuente Aguado y don Mohamed El Bouhali, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara en los autos número 1.295 de 2009, siendo recurridos Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Asepeyo”, “Fremap”, “Ferrovial-Agromán, Sociedad Anónima”, “Enyursa, Sociedad Limitada”, “Unión de Mutuas” y administrador concursal de “Enyursa, Sociedad Limitada”, se ha dictado por esta Sala en fecha 15 de febrero de 2012, la sentencia número 155 de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallamos
Que desestimando el recurso de suplicación formulado por don Carlos de la Fuente Aguado contra la sentencia de fecha 4 de abril de 2011, dictada por el Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara en autos número 1.295 de 2009, sobre Seguridad Social, y estimando el interpuesto por don Mohamed El Bouhali contra la misma resolución, siendo partes recurridas las mismas, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, las mutuas “Asepeyo”, y “Fremap”, las empresas “Ferrovial-Agromán, Sociedad Anónima”, y “Enyursa, Sociedad Limitada”, la “Unión de Mutuas” y la administración concursal, debemos revocar y revocamos la resolución recurrida, dictando otra por la que desestimando la demanda formulada por la empresa “Ferrovial-Agromán, Sociedad Anónima”, confirmamos la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Guadalajara de fecha 9 de julio de 2009, condenando en costas a la parte recurrente vencida (don Carlos de la Fuente Aguado), que comprende el pago de la minuta de honorarios del letrado de la parte impugnada en cuantía de 300 euros, así como la condena de la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir, a los que se dará el destino que proceda legalmente.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito dirigido a esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete dentro de los diez días siguientes a su notificación. Durante dicho plazo, las partes, ministerio fiscal o el letrado designado a tal fin tendrán a su disposición en la oficina judicial los autos para su examen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. La consignación del importe de la condena, cuando proceda, deberá acreditarse por la parte recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 0044/0000/66/1360/11 que esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en Albacete, tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 3001, sita en Albacete, calle Marqués de Molins, número 13, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Debiendo, igualmente, la parte recurrente que no ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieran reconocido el beneficio de justicia gratuita consignar como depósito la cantidad de 600 euros conforme al artículo 229 de la citada Ley, que deberá ingresar en la cuenta corriente anteriormente indicada, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo de haberlo efectuado en la Secretaría de esta Sala al tiempo de preparar el recurso.
Y para que así conste y le sirva de notificación de sentencia en legal forma a “Enyursa, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, expido el presente que firmo y sello en Albacete, a 21 de febrero de 2012.—El secretario (firmado).
(03/7.611/12)