Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70
Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120322-42
Páginas: 2
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Don Isidro Valenzuela Villarrubia, tesorero del Ayuntamiento de Alcobendas (Madrid),
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, así como en los artículos 21, 23, 57 y 62 de la vigente ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Alcobendas, se inicia el período voluntario de pago de los tributos de 2011, que a continuación se indican:
Lugar de pago de los recibos no domiciliados
Entidades colaboradoras: “Banco Bilbao Vizcaya”, “Banco Santander”, “Bankia”, “La Caixa”, “Barclays Bank” e “Ibercaja”.
Formas de pago de los recibos no domiciliados
Pago en efectivo o cargo en cuenta corriente en las entidades colaboradoras.
Además, se podrá pagar mediante:
— Cheque bancario o cheque conformado, en cuyo caso se deberá hacer efectivo en Barclays Bank, sucursal número 1387, avenida de España, número 17, centro comercial “La Gran Manzana”, Alcobendas.
— Giro postal a favor del Ayuntamiento de Alcobendas, debiendo comunicarse al propio Ayuntamiento el ejemplar de la declaración o notificación del giro postal.
— O a través de Internet, en la dirección http://www.alcobendas.org por los usuarios de la Tarjeta de Alcobendas.
Transcurridos los períodos de pago citados, las deudas serán exigidas por el procedimiento ejecutivo de apremio y devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
En Alcobendas, a 1 de marzo de 2012.—El tesorero, Isidro Valenzuela Villarrubia.
(02/2.039/12)