Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
15-03-2012

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120315-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5

EDICTO

82
Ejecución 1.376 de 2009

Don Efraín Fernández Martínez, secretario del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcalá de Henares.

Hago saber: En los autos de ejecución título no judicial número 1.376 de 2009, a instancias de “Barclays Bank, Sociedad Anónima”, frente a don Neil Georges Davis, se ha dictado la resolución que cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente es como sigue:

Auto

Parte dispositiva:

1. Se tiene por parte al procurador don Manuel Llamas Jiménez en la representación que acredita de “Barclays Bank, Sociedad Anónima”.

2. Se despacha, a instancias de “Barclays Bank, Sociedad Anónima”, parte ejecutante, ejecución frente a don Neil George Davies parte ejecutada, por importe de 14.717,36 euros de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 4.415,20 euros fijados prudencialmente para intereses y costas de ejecución.

3. Requiérase al deudor para que en el acto pague el importe del principal e intereses devengados, y si no lo verifica, o no se hallare y así fuere solicitado por la parte ejecutante, procédase al embargo de sus bienes y derechos en cuantía suficiente a cubrir la cantidad por la que se despacha la ejecución y las costas de esta, observándose en la traba las prevenciones establecidas en la Sección Primera, capítulo III, título IV del libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

4. Expídase mandamiento al agente judicial de este Juzgado que corresponda o, en su caso, del Servicio Común de Notificaciones y Embargos, para que asistido de Secretario u Oficial habilitado lo practiquen.

5. En cuanto a la investigación del patrimonio del ejecutado, obténgase información de la Tesorería General de la Seguridad Social, confiriendo traslado a la ejecutante y obténgase igualmente información de la OAP y dado el carácter restringido de dicha información quedará a su disposición en la Secretaría del Juzgado.

6. Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al Tribunal.

7. Notifíquese esta resolución al ejecutado con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551.2 Ley de Enjuiciamiento Civil), sin perjuicio de que el deudor pueda oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.

Así lo manda y firma su señoría. Doy fe.— El secretario (firmado).—El magistrado-juez (firmado).

Y para que sirva de notificación en forma a don Neil George Davies, extiendo y firmo la presente en Alcalá de Henares, a 25 de enero de 2012.—El secretario (firmado).

(02/1.830/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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