Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
15-03-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120315-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

EDICTO

80
Divorcio contencioso 689 de 2011

Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.

Hace saber: Que en el presente procedimiento de divorcio contencioso tramitado en este Juzgado con el número 689 de 2011, a instancias de don Luis Vergel Vasconcelos, contra doña Concelita Aparecida Rodrigues da Silva, declarada en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de 7 de febrero de 2012, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 67 de 2012

En Madrid, a 7 de febrero de 2012.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 689 de 2011, sobre divorcio, a instancias de don Luis Vergel Vasconcelos, con documento nacional de identidad número 2284906-V, representado por la procuradora doña María Luisa Martín Burgos, asistido del letrado don Pedro Moreno Zubimendi, contra doña Concelita Aparecida Rodrigues da Silva, la cual fue declarada en rebeldía procesal, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal, en base al siguiente

... Vistos los preceptos legales citados y además de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora señora Martín Burgos, en nombre y representación de don Luis Vergel Vasconcelos, contra doña Concelita Aparecida Rodrigues da Silva, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin la adopción de medida alguna de las señaladas en el artículo 91 del Código Civil.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días hábiles desde su notificación, previa acreditación de haber consignado el depósito establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a doña Concelita Aparecida Rodrigues da Silva y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, extiendo y firmo el presente.

En Madrid, a 9 de febrero de 2012—La secretaria (firmado).

(02/1.751/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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