Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64
Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120315-55
Páginas: 2
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE GUADALIX DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de 25 de agosto de 2011, por el que se modifica la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización del salón de actos municipal para la celebración de bodas civiles y otros eventos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 1. Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece la tasa por ocupación del salón de actos municipal para bodas civiles y otros actos que se regulará por la presente ordenanza redactada conforme a los artículos 20 a 27 del citado Real Decreto.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación temporal del salón de actos municipal para la celebración de matrimonios civiles en este municipio así como para otros eventos tales como reuniones, asambleas...
Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas que soliciten la celebración de matrimonio civil en las dependencias municipales así como la ocupación temporal del salón de actos municipal para tal fin u otros eventos.
Art. 4. Devengo.—La obligación de contribuir nace con la presentación del escrito o solicitud de utilización del salón municipal.
Art. 5. Cuota tributaria.—La cuota tributaria se desglosa de la siguiente manera:
La diferencia de cuotas entre empadronados y no empadronados se justifica por la existencia de una subvención municipal a los empadronados.
Se consideran empadronados cuando al menos uno de los contrayentes lleve empadronado en el Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra como mínimo un año.
Se considerarán como eventos las reuniones, asambleas, conferencias, juntas de comunidades de propietarios, y tendrán una subvención:
— Del 50 por 100 de la cuota, las Entidades Urbanísticas.
— Del 50 por 100 de la cuota, las comunidades de propietarios que tengan 20 o más propietarios.
— Del 100 por 100 de la cuota, los partidos políticos y las asociaciones empresariales, culturales, sociales, cazadores, ganaderas, educativas y deportivas que tengan su sede social en el municipio. Y cualquier otra reunión en la que el Ayuntamiento tenga participación o fin social.
Art. 6. Pago.—1. La obligación del pago de la tasa, regulado en esta ordenanza, nace desde que se inicie el uso o utilización de las instalaciones municipales para el fin relacionado.
2. El pago de la tasa se efectuará en el plazo de quince días naturales desde la notificación de la autorización del uso de las instalaciones a que se refiere la presente ordenanza.
3. Cuando la utilización o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro de las instalaciones, el beneficiario, sin perjuicio del pago del precio público a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
4. Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.
5. La no prestación del servicio, caducidad, desistimiento u otra causa imputable al interesado dará lugar al devengo de la tasa por importe del 50 por 100 de los derechos correspondientes.
6. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe íntegro.
7. Con anterioridad a la solicitud en firme el interesado deberá consultar la disponibilidad del salón, que será preferiblemente en horario de apertura del Ayuntamiento.
Art. 7. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado, Comunidad Autónoma y Provincia a que pertenece este Ayuntamiento, y los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales.
Art. 8. Liquidación e ingreso. Normas de gestión.—Los sujetos pasivos están obligados a efectuar el pago en el plazo de quince días naturales desde la notificación de la autorización del uso de las instalaciones.
Será requisito indispensable para el uso de las instalaciones el haber ingresado la tasa conforme a los precios y tarifas regulados en la presente ordenanza fiscal.
Art. 9. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria en vigor.
Aprobación y vigencia
Al día siguiente del que se efectúe la publicación definitiva del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID entrará en vigor, con efecto continuado hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Guadalix de la Sierra, 2012.—Firmado.
(03/7.772/12)