Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
10-03-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120310-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 4

EDICTO

98
Procedimiento 602 de 2007

En el procedimiento de divorcio contencioso número 602 de 2007, a instancias de don Moisés Mesías Ávila Cabrera, con procuradora doña María del Carmen Aguado Ortega, contra doña Martha Azucena Idrovo Espinoza, con procurador sin profesional asignado, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

En Parla, a 18 de julio de 2011.—Doña María Dolores Palmero Suárez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancias número 4 de Parla, habiendo visto y oído los presentes autos de divorcio número 602 de 2007, seguidos a instancias de don Moisés Mesías Ávila Cabrera, representado en estos autos por la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Aguado Ortega, asistida del letrado don Jesús Ramírez del Puerto, contra doña Martha Azucena Idrovo Espinoza, declarada en estos autos en situación de rebeldía procesal, siendo parte el ministerio fiscal, y a la vista del siguiente

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Moisés Ávila Cabrera, representado en estos autos por la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Aguado Ortega, contra doña Martha Azucena Idrovo Espinoza, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio, por causa de divorcio, don Moisés Ávila Cabrera y doña Martha Azucena Idrovo Espinoza, contraído el 23 de septiembre de 1993, inscrito en el Registro Civil Central, Sección Segunda, tomo 50.036, página 231; sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales, con las medidas definitivas indicadas en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.

Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid conforme al artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que ha de prepararse por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, previa consignación de la cantidad de 50 euros según dispone la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de 13 de diciembre.

Una vez firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil Central, para lo cual se librará el correspondiente despacho.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos dejando el original en el libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña Martha Azucena Idrovo Espinoza la sentencia de fecha 18 de julio de 2011.

En Parla, a 7 de febrero de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/5.855/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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