Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
10-03-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120310-190

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

190
Demanda 1.178 de 2011

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.178 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Juana Rodríguez Vital, contra las empresas “Quidelsa Composturas, Sociedad Limitada”, y “Servicios Garriler, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 7 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo estimar la demanda interpuesta por doña Juana Rodríguez Vital, contra “Servicios Garriler, Sociedad Limitada”, y su administrador concursal don Luis M. Pérez Domínguez y “Quidelsa Composturas, Sociedad Limitada”, y a su tenor, previa declaración de improcedencia del despido practicado, debo condenar a “Servicios Garriler, Sociedad Limitada”, a que, a su opción, readmita a la trabajadora despedida en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido o le indemnice en la suma de 11.279,81 euros, abonándola además los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente al despido, esto es desde el 21 de septiembre, a la fecha de la notificación de esta sentencia si optare por indemnizar, y a la de la readmisión si optare en dicho sentido.

La expresada opción deberá efectuarse por escrito o comparecencia en el Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir a la trabajadora demandante.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2807/0000/60, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en la oficina del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Princesa, número 3, primera planta, de esta capital.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso acreditar haber consignado la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en la cuenta número 2807/0000/65, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en el mismo banco.

Por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Quidelsa Composturas, Sociedad Limitada”, y “Servicios Garriler, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de febrero de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/5.982/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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