Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
10-03-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120310-122

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

122
Demanda 518 de 2011

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 518 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Miguel Gil Agustín, contra la empresa “Astek Servicios Consultoría España, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente.

Fallo

Estimo la demanda del actor don José Miguel Gil Agustín y declaro debida la cantidad de 15.311,48 euros de principal.

En consecuencia, condeno a la demandada “Astek Servicios Consultoría España, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone al actor la cantidad anteriormente señalada.

Asimismo, declaro la mora de la empresa demandada y a la anterior cantidad se le incrementará el 10 por 100 de interés moratorio, desde la fecha en que debió ser abonada y hasta su total pago.

Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que abonará al trabajador la cantidad objeto de condena y hasta el límite legal, no haciéndose extensiva la declaración de mora a dicho organismo.

De conformidad con los artículos 191.2.g), 229 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social 36/2011, de 10 de octubre, esta sentencia podrá ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado, anunciando la interposición del recurso.

Junto con el anuncio de recurso deberá justificar la consignación del depósito de 300 euros en la cuenta de este Juzgado número 2510, en la oficina de “Banesto” que se encuentra en la primera planta del edificio de estos Juzgados. Asimismo, si el recurrente no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá acreditar al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la entidad bancaria señalada y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Astek Servicios Consultoría España, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.928/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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