Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120310-111
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 88 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Adelaide Silva Alves, contra las empresas “JJL Seguridad Automoción, Sociedad Limitada”, “Codial Comercio y Distribución de Alimentos, Sociedad Limitada”, “World JJL, Sociedad Limitada”, y “Global Mat, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado diligencia de fecha 14 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Ismael Pérez Martínez.—En Madrid, a 14 de noviembre de 2011.
Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 8.157,06 euros de principal y 972 euros de intereses y costas, sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de las ejecutadas, procédase a dictar insolvencia y antes de ello, conforme lo previsto en el artículo 274.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, a dar audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en término de diez días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.
Notifíquese a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral.—Doy fe.
Se hace saber que para la interposición de recurso de reposición contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado número 2501/0000/0088/11 de la entidad “Banesto”, la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.
Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas a las que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “JJL Seguridad Automoción, Sociedad Limitada”, y “Codial Comercio y Distribución de Alimentos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .
En Madrid, a 2 de febrero de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/5.872/12)