Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
10-03-2012

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120310-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Sexta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

73
Recurso 3.388 de 2011

En las actuaciones del recurso de suplicación número 3.388 de 2011, seguidas ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 685 de 2010 del Juzgado de lo social número 27 de Madrid, promovidos por don Jorge Gómez Soler, contra “Atlanta El Racó Compañía Asociada, Sociedad Limitada”, y “Vuit 48, Sociedad Limitada”, sobre despidos disciplinarios, con fecha 12 de diciembre de 2011 se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 801

En Madrid, a 12 de diciembre de 2011.—La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, formada por los ilustrísimos señores don Enrique Juanes Fraga, presidente; don Luis Lacambra Morera y don Benedicto Cea Ayala, magistrados, han pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:

Fallamos

Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por el demandante don Jorge Gómez Soler contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 27 de Madrid en fecha 30 de junio de 2010, autos número 685 de 2010, sobre despido, seguidos a instancias del recurrente, contra “Atlanta El Racó Compañía Asociada, Sociedad Limitada”, y “Vuit 48, Sociedad Limitada”, y, en consecuencia, revocamos, dicha sentencia en parte, condenando a la empresa “Atlanta El Racó Compañía Asociada, Sociedad Limitada”, a abonar al actor 362,10 euros en concepto de diferencias de salarios de tramitación y 452,21 euros como diferencias en la indemnización, más los salarios de tramitación a razón de 119,61 euros diarios desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia de instancia, manteniendo el pronunciamiento de absolución de “Vuit 48, Sociedad Limitada”. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdición Social, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdición Social y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2870/0000/00/3388/11 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid.

Expidase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Atlanta El Racó Compañía Asociada, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 7 de febrero de 2012.—El secretario (firmado).

(03/5.814/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120310-73