Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
10-03-2012

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120310-69

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Cuarta

EDICTO

69
Recurso 5.394 de 2011

Doña Ana María López-Medel Bascones, secretaria de la Sección Cuarta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso número 5.394 de 2011, interpuesto por “Estructuras Polvoranca, Sociedad Limitada”, contra don Manuel Mendo Rodríguez, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Fondo de Garantía Salarial, ha sido dictada la siguiente resolución:

Sentencia número 77 de 2012

Ilustrísimos señores don Miguel Ángel Luelmo Millán, doña María Luz García Paredes y doña María del Carmen Prieto Fernández.—En Madrid, a 9 de febrero de 2012.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección Cuarta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que les confiere el pueblo español han dictado la siguiente sentencia:

Fallamos

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por “Estructuras Polvoranca, Sociedad Limitada”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 38 de Madrid de fecha 13 de mayo de 2011, en virtud de demanda formulada por la recurrente, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, don Manuel Mendo Rodríguez y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre recargo de prestaciones, y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. Con pérdida de la consignación y depósito efectuados una vez sea firme esta sentencia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito, presentado ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, advirtiéndose a todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, así como la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento, mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2829/0000/00/5394/2011 que esta Sección Cuarta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.

En materia de Seguridad Social, cuando en la sentencia se reconozca al beneficiario el derecho a percibir prestaciones, el condenado al pago de la misma deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste de la pensión o el importe de la prestación a la que haya sido condenado en el fallo conforme al artículo 230.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a don Manuel Mendo Rodríguez, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 9 de febrero de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/5.823/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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