Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60
Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120310-9
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Vista el acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General
RESUELVE
Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 25 de enero de 2012.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
Expediente número: PCM-0764/2011.
En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del martes 27 de diciembre de 2011.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:
Presidente: Don José M. Garrido de la Parra.
Vocal: Don Ángel Díaz-Salado Arranz.
Vocal: Don Juan Ramón López García.
Vocal: Doña Amparo López Castro.
Secretario: Doña Josefa Díez Arribas.
Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha miércoles 14 de diciembre de 2011, para conocer del expediente citado.
De una parte, constan como citados y comparecen:
Doña Asunción M. Mateo Yeste, en calidad de representante legal.
El Ilustre Colegio Oficial de Geólogos, en calidad de empleador, con domicilio en calle Raquel Meller, número 7, Madrid.
De otra parte, consta como citado y comparece:
Don Enrique Pampliega Higueras, en calidad de representante de los trabajadores.
Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por doña Asunción Montserrat Mateo, representante del Ilustre Colegio Oficial de Geólogos
ABIERTO EL ACTO
La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.
Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.
Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de
CON AVENENCIA
En los siguientes términos:
1. Ambas partes acuerdan aplicar el descuelgue salarial durante los años 2011 y 2012.
2. El ICOG sede central se compromete a no efectuar despidos en su sede durante los años 2011 y 2012.
3. Si los resultados económicos del año 2012 son suficientemente positivos en la sede central para asumir los costes de los citados descuelgues, la empresa se compromete a compensar a los trabajadores los citados descuelgues, empezando por los trabajadores con menores retribuciones.
El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y diez horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).
(03/4.238/12)