Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
10-03-2012

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120310-48

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

48
Padrones fiscales 2012

Por decreto de Alcaldía 89/2012, de 2 de febrero, se han aprobado los siguientes padrones fiscales correspondientes al ejercicio del 2012, cuya gestión es anual.

1. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, por importe de 244.670,40 euros.

2. Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local: D) Entrada/salida o paso de vehículos, carruajes, etcétera, a través de las aceras, por importe de 12.718,11 euros.

Los citados padrones fiscales estarán expuestos al público en la Oficina de Gestión Tributaria y Recaudación de este Ayuntamiento por espacio de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

A los efectos previstos en el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra las deudas tributarias consignadas en los padrones y notificadas colectivamente mediante el presente anuncio, que no son firmes en vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición, ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día de la notificación, y contra la denegación expresa o tácita de dicho recurso podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, que resulte competente.

Establecer como plazo de ingreso en período voluntario de estos tributos el comprendido entre los días 1 de marzo hasta el 21 de mayo de 2012, pudiendo efectuarse el pago en cualquier oficina de las entidades colaboradoras “Caja de Madrid”, “Caja Rural de Toledo”, “Banco Español de Crédito”, “La Caixa” y “Banco Popular Español”, presentando el documento de cobro que ha sido remitido al domicilio de los contribuyentes. En el caso de no haber recibido dicho documento podrá solicitarse un duplicado en el Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal.

Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengando los recargos, intereses de demora y costas correspondientes.

En Morata de Tajuña, a 2 de febrero de 2012.—El alcalde-presidente, V. Mariano Franco Navarro.

(02/1.213/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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