Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56
Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120306-31
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Intentada sin efecto la notificación de la Orden 4354/2011, de 15 de diciembre, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por don Ibrahim Regrag; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Visto el recurso de reposición interpuesto por don Ibrahim Regrag, contra la Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de 29 de abril de 2010, dictada en el expediente RBE 280000189896, se constatan los siguientes
HECHOS
Primero
Con fecha 9 de noviembre de 2009, don Ibrahim Regrag presenta solicitud de reconocimiento del derecho a la renta básica de emancipación regulada por el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.
Segundo
Una vez analizada la documentación aportada, en relación con los requisitos necesarios para acreditar el derecho a la ayuda, se pone de manifiesto que el solicitante no está al día en sus obligaciones con la Seguridad Social en el momento de la solicitud.
En consecuencia, con fecha 29 de abril de 2010, la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, dicta Orden mediante la que se deniega a don Ibrahim Regrag el derecho a obtener la renta básica de emancipación de los jóvenes.
Tercero
Contra la citada Orden, don Ibrahim Regrag ha interpuesto recurso de reposición, dentro del plazo legalmente establecido, en el que alega, en síntesis, disconformidad con la Orden impugnada.
Cuarto
La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido el informe a que se refiere el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia para resolver el recurso de reposición interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Segundo
En cuanto a las cuestiones de fondo, el recurrente manifiesta, en síntesis, disconformidad con la Orden impugnada.
En relación con lo alegado, el artículo 3.3.d) del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes, dispone “Para percibir la renta básica de emancipación serán requisitos imprescindibles (...) estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social”.
Pues bien una vez acreditado que el solicitante no estaba al día de las obligaciones con la Seguridad Social en el momento de la solicitud, se procedió a dictar Resolución denegando la ayuda.
En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en el que se propone desestimar el recurso de reposición interpuesto, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,
DISPONGO
Desestimar el recurso de reposición interpuesto por don Ibrahim Regrag, contra la Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de 29 de abril de 2010, dictada en el expediente RBE 280000189896.
Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.
Madrid, a 14 de febrero de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.
(03/6.611/12)