Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
06-03-2012

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120306-31

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2012, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 4354/2011, de 15 de diciembre, por la que se desestima el recurso de reposición RR 640.8/10, interpuesto por don Ibrahim Regrag, contra la Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de 29 de abril de 2010.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 4354/2011, de 15 de diciembre, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por don Ibrahim Regrag; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de reposición interpuesto por don Ibrahim Regrag, contra la Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de 29 de abril de 2010, dictada en el expediente RBE 280000189896, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 9 de noviembre de 2009, don Ibrahim Regrag presenta solicitud de reconocimiento del derecho a la renta básica de emancipación regulada por el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.

Segundo

Una vez analizada la documentación aportada, en relación con los requisitos necesarios para acreditar el derecho a la ayuda, se pone de manifiesto que el solicitante no está al día en sus obligaciones con la Seguridad Social en el momento de la solicitud.

En consecuencia, con fecha 29 de abril de 2010, la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, dicta Orden mediante la que se deniega a don Ibrahim Regrag el derecho a obtener la renta básica de emancipación de los jóvenes.

Tercero

Contra la citada Orden, don Ibrahim Regrag ha interpuesto recurso de reposición, dentro del plazo legalmente establecido, en el que alega, en síntesis, disconformidad con la Orden impugnada.

Cuarto

La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido el informe a que se ­refiere el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de reposición interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En cuanto a las cuestiones de fondo, el recurrente manifiesta, en síntesis, disconformidad con la Orden impugnada.

En relación con lo alegado, el artículo 3.3.d) del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes, dispone “Para percibir la renta básica de emancipación serán requisitos imprescindibles (...) estar al ­corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social”.

Pues bien una vez acreditado que el solicitante no estaba al día de las obligaciones con la Seguridad Social en el momento de la solicitud, se procedió a dictar Resolución denegando la ayuda.

En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en el que se propone desestimar el recurso de reposición interpuesto, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por don Ibrahim Regrag, contra la Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de 29 de abril de 2010, dictada en el expediente RBE 280000189896.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 14 de febrero de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/6.611/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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