Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
06-03-2012

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120306-27

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2012, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 4119/2011, de 1 de diciembre, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se ordena el archivo del expediente relativo al recurso de reposición interpuesto por doña Elena Kurochkina, contra la Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de 13 de abril de 2011, por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 4119/2011, de 1 de diciembre, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se ordena el archivo del expediente relativo al recurso de reposición interpuesto por doña Elena Kurochkina, contra la Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de 13 de abril de 2011, por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de reposición interpuesto por doña Elena Kurochkina, contra la Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de 13 de abril de 2011, dictada en el expediente RBE280000243349, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 29 de abril de 2010, doña Elena Kurochkina presenta solicitud de reconocimiento del derecho a la renta básica de emancipación regulada por el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.

Segundo

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (PDF, Orden 1000/2010, de 9 de abril, el Director General de Vivienda y Rehabilitación) dicta, con fecha 13 de abril de 2011, Orden reconociendo el derecho a obtener la renta básica de emancipación de los jóvenes, con efectos de 1 de agosto de 2010.

Tercero

Contra la citada Orden, doña Elena Kurochkina, ha interpuesto recurso de reposición, dentro del plazo legalmente establecido, en el que alega, en síntesis, disconformidad con la Orden impugnada.

Cuarto

Con fecha 30 de agosto de 2011, la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, dicta nueva Orden en que se la reconoce el derecho a obtener la renta básica de emancipación con efectos de 1 de mayo de 2010, por cumplir los requisitos exigidos en la normativa vigente.

Quinto

La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido el informe a que se refiere el artículo 82 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento al haberse reconocido a favor de la interesada, con posterioridad, el derecho a la renta básica de emancipación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de reposición interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que: “La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”.

En el presente caso, una vez acreditado que el interesado cumple todos los requisitos establecidos en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, mediante Orden de 30 de agosto de 2011, ha reconocido el derecho a la renta básica de emancipación con efectos de 1 de mayo de 2010.

Por tanto, una vez dictada dicha Orden, carece de objeto el recurso de reposición, por lo que procede declarar tal circunstancia y ordenar el archivo del expediente por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.

En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en el que se propone declarar la pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Ordenar el archivo del expediente relativo al recurso de reposición interpuesto por doña Elena Kurochkina, contra la Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de 13 de abril de 2011, dictada en el expediente RBE 280000243349, por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa, y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 14 de febrero de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/6.297/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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