Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56
Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120306-28
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Intentada sin efecto la notificación de la Orden 4121/2011, de 1 de diciembre, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se ordena archivar el recurso de alzada interpuesto por doña María Vanessa Jiménez Herrera, contra la Resolución de la 2 de agosto de 2011 de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, dictada en el expediente GAVI 585.2/09; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Visto el recurso de alzada interpuesto por doña María Vanessa Jiménez Herrera, contra la Resolución de 2 de agosto de 2011, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, dictada en el expediente GAVI 585.2/09, se constatan los siguientes
HECHOS
Primero
Doña María Vanessa Jiménez Herrera solicitó ayuda financiera para la adquisición de vivienda con protección pública, al amparo del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, sita en la calle Rafael, número 5, bloque 9, piso 2, puerta A, de Valdemoro (Madrid). Instruido el procedimiento, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dictó Resolución de fecha 2 de agosto de 2011 por la que se le denegó la ayuda solicitada.
Segundo
Contra la citada Resolución, doña María Vanessa Jiménez Herrera, ha interpuesto recurso de alzada alegando, en síntesis, disconformidad con la misma.
Tercero
Posteriormente, con fecha 25 de octubre de 2011, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dictó Resolución por la que se reconoce a doña María Vanessa Jiménez Herrera la ayuda solicitada al amparo del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.
Cuarto
Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe en el que se propone el archivo del expediente por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Segundo
El artículo 42.1, párrafo 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que: “La Administración está obligada a dictar Resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”.
En el presente caso, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha dictado Resolución de fecha 25 de octubre de 2011, en la que se reconoce el derecho a obtener la ayuda económica solicitada al amparo del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.
En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en el que se propone ordenar el archivo del expediente, por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento,
DISPONGO
Ordenar el archivo del expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por doña María Vanessa Jiménez Herrera, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 2 de agosto de 2011, dictada en el expediente GAVI 585.2/09, por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.
Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.
Madrid, a 14 de febrero de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.
(03/6.298/12)