Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
06-03-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120306-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 98

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

83
Juicio verbal 697 de 2011

En el procedimiento de juicio verbal número 697 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 102

En Madrid, a 14 de septiembre de 2011.—Vistos por don Alfredo del Cura Álvarez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 98 de Madrid, los presentes autos del juicio verbal de reclamación de cantidad, número 697 de 2011, seguidos a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Campiña, número 4, de Madrid, representada por el procurador señor Aguilar España, contra don Wálter Patricio Rodríguez Manosalvas, don Christián David Rodríguez Cadena y doña Ana Hortensia Cadena Carcelén, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios de la calle Campiña, número 4, de Madrid, representada por el procurador señor Aguilar España, contra don Wálter Patricio Rodríguez Manosalvas, don Christián David Rodríguez Cadena y doña Ana Hortensia Cadena Carcelén, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la actora la suma de 2.476,41 euros, más el interés legal determinado en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, y todo ello con condena en costas de los demandados.

Y como consecuencia del ignorado paradero de los demandados don Wálter Patricio Rodríguez Manosalvas, don Christián David Rodríguez Cadena y doña Ana Hortensia Cadena Carcelén se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 3 de octubre de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/1.363/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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