Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
06-03-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120306-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 86

EDICTO

81
Procedimiento ordinario 748 de 2011

En el juicio de procedimiento ordinario número 748 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo literal son como sigue:

Sentencia número 347 de 2011

En Madrid, a 20 de diciembre de 2011.—El ilustrísimo señor don Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez de primera instancia del número 86 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 748 de 2011, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, y como demandante, comunidad de propietarios de la calle Piedra Buena, número 2, de Madrid, representada por la procuradora doña Esther Martín Cabanillas y asistida del letrado don Ricardo Ayala Martínez, y de otra, como demandada, “Híper Reformas Madrileñas, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando en parte la demanda formulada por la procuradora doña Esther Martín Cabanillas, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Piedra Buena, número 2, de Madrid, contra “Híper Reformas Madrileñas, Sociedad Limitada”, incomparecida y en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de obra de fecha 24 de mayo de 2007, así como las adendas que lo complementan de fecha 19 de diciembre de 2008, 17 de marzo de 2007, 18 de mayo de 2009 y 1 de diciembre de 2009, con efectos de 18 de marzo de 2010, fecha de expresión de la voluntad resolutoria, condenando a la demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 78.146,52 euros, comprensiva de las penalizaciones por retraso (67.769,12 euros), y de las partidas con deficiencias (10.377,40 euros), así como a la devolución de los pagarés de los meses de abril de 2010 a noviembre de 2011, a razón de 5.902,24 euros cada uno. Todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Hágase saber a la parte que conforme el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, el plazo para interponer recurso de apelación es de veinte días y la forma de hacerlo la indicada en dicho precepto.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Híper Reformas Madrileñas, Sociedad Limitada”, la sentencia recaída en las presentes actuaciones.

En Madrid, a 6 de febrero de 2012.—El secretario (firmado).

(02/1.519/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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