Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56
Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120306-29
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Intentada sin efecto la notificación a don Raimundo Jesús López-Lorenzo García y doña Sandra Simarro Mendoza de la Orden 3841/2011, de 17 de noviembre, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se desestiman los recursos de alzada interpuestos contra Resoluciones de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dictadas en expedientes de ayuda económica; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vistos los recursos de alzada interpuestos contra las Resoluciones de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dictadas en los expedientes de ayuda económica que a continuación se relacionan:
Se constatan los siguientes
HECHOS
Primero
Los interesados presentaron, al amparo de lo dispuesto por la Orden 1148/2006, de 29 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de tramitación de ayudas financieras previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, solicitud de ayuda económica para la adquisición de las viviendas con protección pública indicadas en los expedientes anteriormente relacionados. Una vez instruido el oportuno procedimiento, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dictó Resoluciones denegatorias de las ayudas demandadas, al haberse presentado las referidas solicitudes una vez transcurridos seis meses desde el otorgamiento de la calificación definitiva de las respectivas viviendas.
Segundo
Contra dichas Resoluciones denegatorias los interesados han interpuesto recurso de alzada dentro del plazo legalmente establecido, alegando, en síntesis, su disconformidad con las mismas.
Tercero
La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido el informe a que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación de los recursos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia para resolver los recursos de alzada interpuestos corresponde a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Segundo
El artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, faculta al órgano administrativo que instruya un procedimiento, en cualquier momento de la tramitación procesal, a acordar la acumulación de aquellos procesos que guarden identidad sustancial o íntima conexión. Es por ello que, sobre base de lo establecido por el citado precepto, procede acumular la resolución de los recursos de alzada referidos, al tratarse de procedimientos con objetos que justifican la decisión conjunta de los mismos.
Tercero
En relación con las cuestiones de fondo, hay que poner de manifiesto lo siguiente:
El artículo 14 de la Orden 1148/2006, de 29 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de tramitación de ayudas financieras previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, establece que “Los adquirentes de Viviendas con Protección Pública o Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial de nueva construcción destinadas a la venta o uso propio y los adquirentes de viviendas usadas que soliciten las ayudas financieras previstas en el capítulo III del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, dispondrán para ello, respectivamente, de un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de otorgamiento de la calificación definitiva y de un plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa”.
Del examen del conjunto de los expedientes incoados a instancia de los ahora recurrentes y del propio informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación se desprende que entre la fecha en que las promociones, en las que se encuentran incluidas las viviendas objeto de las ayudas requeridas, obtuvieron la calificación definitiva y la de presentación efectiva por parte de los interesados de la demanda de ayuda económica han transcurrido más de los seis meses establecidos por el artículo 14 de la Orden 1148/2006, de 29 de marzo, de donde resulta que las solicitudes han sido efectuadas fuera del plazo legalmente establecido al efecto.
En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en los que se propone la desestimación de los recursos y a propuesta de la Secretaría General Técnica,
DISPONGO
Desestimar los recursos de alzada interpuestos contra las Resoluciones de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dictadas en los expedientes de ayuda económica relacionados y, en consecuencia, confirmar en todos sus términos las Resoluciones recurridas por ser conformes a Derecho.
Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.
Madrid, a 14 de febrero de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.
(03/6.607/12)