Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
06-03-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120306-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

90
Demanda 1.707 de 2009

Doña María María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.707 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Andrés Beldad Talavera, contra la empresas “Miguel Muñoz Martín Proyectos, Sociedad Anónima”, y “Jesmac Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:

Donde dice: «Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, don Andrés Beldad Talavera, frente a “Miguel Muñoz Martín Proyectos, Sociedad Anónima”, y “Jesmac Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, por importe de 10.170,42 euros, más los intereses legales, más 1.017,04 euros de intereses, más 1.017,04 euros de costas.»

Debe decir: «Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, don Andrés Beldad Talavera, frente a “Miguel Muñoz Martín Proyectos, Sociedad Anónima”, y “Jesmac Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, por importe de 10.170,42 euros, más 1.017,04 euros presupuestados para intereses legales por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, más 1.017,04 euros presupuestados para intereses procesales, más 1.017,04 euros presupuestados en concepto de costas.»

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia. (Artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Los plazos para los recursos que procedan contra la resolución de que se trate se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento y, en todo caso, comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación del auto que reconociera o negase la omisión de pronunciamiento y acordase o denegara remediarla).

Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, José Luis de Mesa Gutiérrez.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Miguel Muñoz Martín Proyectos, Sociedad Anónima”, y “Jesmac Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.315/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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