Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
06-03-2012

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120306-50

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

URBANISMO

50
Plan Especial CLA, Área de Actividad 6 del Plan Parcial 1 Arroyo Culebro

Por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el 16 de diciembre de 2011, se aprobó definitivamente la modificación del Plan Especial CLA, Área de Actividad 6 del Plan Parcial 1 CADSI del PAU “Arroyo Culebro”, del Plan General de Organización Urbana de Getafe, promovida por “Decathlon España, Sociedad Anónima Unipersonal”, cuyas ordenanzas se adjuntan como anexo al presente anuncio.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, significando que ha sido remitido con fecha 13 de enero de 2011, un ejemplar de la modificación al registro administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al del recibo de esta notificación.

En el supuesto de optarse por interponer recurso potestativo de reposición, si no se notificase su resolución en el plazo de un mes, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado.

ANEXO

2.2.2.2. Norma Zonal: ordenanza

Zona AA.6: Condiciones de desarrollo diferido del AA.6 según Estudio de Detalle

Artículo 1. Definición y desarrollo del ámbito.—1. Se refiere al espacio del Área de Actividad 6, definida y delimitada por el Plan Parcial 1 “Arroyo Culebro”, que corresponde las Unidades de Ejecución 6A y 6B, definidas y delimitadas asimismo por dicho Plan Parcial.

2. Esta Zona se desarrollará mediante la redacción de un Estudio de Detalle que abarcará el ámbito correspondiente a la Unidad de Ejecución 6A y 6B.

3. En todo caso, la ordenación interna del AA.6 queda sujeta al respeto del trazado del viario paralelo a la vía Pinto-Resina, que permite el acceso a la zona.

Art. 2. Uso principal y compatibilidades.—1. El uso principal en el ámbito será el de almacén, con las mismas posibilidades y límites que se definen en el apartado 3.1.3 de la memoria de este Plan Especial.

2. Serán usos característicos el de almacenaje, distribución, industria y terciario, según lo señalado por el PP.l en su cuadro de dimensiones. Cuadro que se anexa a este documento como Anexo III.

3. Asimismo, la proporción de usos compatibles en la parcela será la establecida a estos efectos en el artículo 3.2.3-6.b) y c) de las Normas del PP.1.

Art. 3. Condiciones de parcela.—1. Parcela mínima: las superficies mínimas de parcela a efectos de parcelación y edificación será de 20.000 metros cuadrados.

2. Frente mínimo: la ordenación parcelaria debe garantizar el correcto acceso a las calles, fijándose un frente mínimo de acceso de 25 metros.

3. Forma de parcela: las parcelas permitirán inscribir un círculo en su interior de 50 metros.

Art. 4. Edificabilidad.—1. La superficie edificable total será de 50.000 metros cuadrados distribuidos en:

— Almacén: 46.500 metros cuadrados.

— Terciario: 3.500 metros cuadrados.

2. Se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

a) Las entreplantas computarán a efectos de edificabilidad.

b) Las plataformas y maquinarias requeridas para el depósito de mercancías, así como las instalaciones, accesorios o plataformas necesarias para la estricta supervisión y control de procesos o productos almacenados, no computarán como superficie edificable.

c) Para la distribución de la superficie edificable en las parcelas, la edificabilidad de la parcela neta se calculará en cada caso considerando las reservas necesarias de suelo en el espacio libre de la parcela para acoger en el interior de esta las funciones de aparcamiento, carga y descarga, superficies ajardinadas y paso de vehículos, a partir de los criterios y estándares mínimos de aparcamientos establecidos al respecto en el PP.1.

d) Coeficiente de edificabilidad: los coeficientes de edificabilidad neta máxima por parcela serán de 0,65 metros cuadrados/metro cuadrado.

e) No computará corno superficie edificable la destinada al uso exclusivo de estacionamiento subterráneo. Cualquier otro uso en espacios bajo rasante computará a efectos de edificabilidad.

Art. 5. Condiciones de ocupación.—1. La superficie ocupada por la edificación se situará dentro del perímetro definido a estos efectos para cada parcela en el Plano de Ordenación del Estudio de Detalle.

2. La ocupación máxima por edificación e instalaciones complementarias será del 65 por 100 de la superficie total de la parcela.

3. La superficie no ocupada de parcela se destinará a las funciones de accesos, aparcamiento, carga y descarga.

Art. 6. Alturas y composición de las edificaciones.—1. Los edificios serán de una sola planta, 15 metros. Se permitirán entreplantas, que computarán a efectos de edificabilidad con un máximo del 15 por 100 de la superficie de suelo ocupado por la edificación.

2. La edificación tendrá una construcción cuyas características formales, composición de los elementos de fachada y cubierta, y tratamiento de los materiales, proporcionen sentido de unidad al conjunto.

Art. 7. Equipamientos y servicios del ámbito y su distribución espacial.—1. Se tendrá en cuenta una reserva mínima de suelo de la superficie total para equipamientos y servicios a las empresas y colectivos humanos que fuesen necesarios al tipo y nivel de actividad consideradas dentro del ámbito del Estudio de Detalle: 4.900 metros.

2. En el caso de que el Estudio de Detalle ordene el AA-6 en parcelas superiores a l ha, esta reserva podrá distribuirse y localizarse al interior de las mismas.

Art. 8. Definición de la red viaria.—1. El Estudio de Detalle organizará su propia red viaria interior según las necesidades de la ordenación finalista y de acuerdo con las exigencias que el PP.1 establece en estos casos. Asimismo, definirá sus enganches con el viario paralelo a la vía Pinto-Resina.

2. La red viaria interior correrá a cargo de la empresa adjudicataria del ámbito.

Art. 9. Aparcamientos.—1. El estacionamiento de cada establecimiento se resolverá en el interior de su propia parcela.

2. Los estándares de aparcamiento según usos serán los mismos utilizados en el PP.1 y en el resto de las ordenanzas de esta normativa.

Art. 10. Condiciones de mantenimiento.—1. Para la conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de los servicios colectivos del conjunto AA.6 deberá constituirse la correspondiente entidad de conservación con las determinaciones establecidas en el artículo 2.4.4 de las Normas Urbanísticas del PP.1.

2.2.2.3. Aprovechamiento urbanístico: unidades de aprovechamiento y superficie edificable


2.2.3. Estudio de Detalle del Área de Actividad número 6 del PE CLA (AA.5-AA.6)

2.2.3.1. Ámbito de actuación

El objeto del Estudio de Detalle es concretar las condiciones de desarrollo diferido por el Plan Especial PE CLA (AA.5-AA.6), del Área de Actividad AA.6.

El Estudio de Detalle, con sus modificaciones, delimita cuatro parcelas: Parcela A, parcela B + C, parcela de sistema viario, y parcela de infraestructuras. Estableciendo su ordenación pormenorizada mediante Zonas de Ordenanza, que para las parcelas que nos ocupan son:

— Zona de Ordenanza AI, almacén-industria, que se correspondería con la parcela B + C.

— Zona de Ordenanza AIT, almacén-industria-terciario, que se correspondería con la parcela A.

2.2.3.2. Norma zonal: ordenanza

Zona AT almacén-terciario

Art. 1. Definición y ámbito.—1. Se refiere al espacio destinado principalmente a edificios e instalaciones para el almacenaje, la elaboración, el depósito y la distribución, incluidas las necesidades de producción, manipulación y tratamiento necesarios para el mantenimiento y la conservación de los productos, su eficiente almacenamiento y disposición, así como actividades terciarias.

Art. 2. Usos y compatibilidades.—El uso principal será el de almacén y comercial, con las limitaciones que se concretan más adelante, en el que se podrán albergar los siguientes usos, en un mismo edificio-parcela según los dispuesto en el artículo 3.2.3 del PP-l.

Art. 3.2.3 del PP-1.

a) El uso terciario se delimita a:

— Oficinas y servicios.

— Parque empresarial.

En el uso terciario de oficinas y servicios será posible la actividad comercial, con el límite del uso alimentario.

b) Los Planes Especiales tendrán la facultad de poder reordenar y trasvasar las condiciones de edificabilidad y usos en sus ámbitos de actuación de unas a otras Unidades de Ejecución, y/o entre distintos usos, con las siguiente limitación:

— No sobrepasar la edificabilidad total, ni el número de unidades de aprovechamiento adjudicadas por el Plan Parcial.

c) Regulación de los usos compatibles vinculados al uso característico, computando todos como éste último:

— Uso terciario como compatible, en industria-almacén como uso característico, de un máximo el 30 por 100 de la edificabilidad total, con un tope de uso comercial del 15 por 100 del total de la edificabilidad.

— Uso industrial como compatible, en uso almacén como uso característico, de un máximo del 50 por 100 de la edificabilidad total.

— Uso industria-almacén como compatible, en uso terciario como uso característico, en un máximo del 30 por 100 de la edificabilidad total.

— El uso dotacional como compatible no podrá superar el 50 por 100 de la edificabilidad total.

En todo caso, la edificabilidad conjunta de los usos compatibles nunca podrá superar al 50 por 100 de la edificabilidad total.

Los usos compatibles podrán concentrarse de forma integrada o exenta en el edificio-parcela correspondiente.

En ningún caso, el uso compatible podrá establecerse de forma exclusiva o dominante en parcela independiente.

Art. 3. Edificabilidad.—1. La superficie edificable es la siguiente:

— Parcela A: 29.500 metros cuadrados de almacén y 3.500 metros cuadrados de terciario.

— Total: 33.000 metros cuadrados.

2. Se permitirán entreplantas, que computarán a efectos de edificabilidad con un máximo del 15 por 100 de la superficie de suelo ocupado por la edificación.

3. Las plataformas y maquinarias requeridas para el depósito de mercancías, así como las instalaciones, accesorios o plataformas necesarias para la estricta supervisión y control de procesos o productos almacenados, no computarán como superficie edificable.

4. No computará como superficie edificable la destinada al uso exclusivo de estacionamiento subterráneo. Cualquier otro uso en espacios bajo rasante computará a efectos de edificabilidad.

Art. 4. Condiciones de ocupación.—La superficie ocupada por la edificación se situará dentro del perímetro definido a estos efectos para cada parcela en el Plano de Ordenación que se anexa a este documento.

La ocupación máxima por edificación, e instalaciones complementarias, será del 65 por 100 de la superficie total de la parcela.

La superficie no ocupada de parcela se destinará a las funciones de accesos, aparcamiento, carga y descarga.

Art. 5. Alturas y composición de las edificaciones.—1. Los edificios serán de una sola planta, 15 metros, sin perjuicio de la posibilidad establecida en el artículo 3.2 de esta ordenanza, de completar la edificabilidad total de las parcelas con una entreplanta.

2. La edificación tendrá una construcción cuyas características formales, composición de los elementos de fachada y cubierta, y tratamiento de los materiales, proporcionen sentido de unidad al conjunto.

Art. 6. Condiciones de los espacios libres de las parcelas.—1. Cerramiento de parcelas: se construirán preferentemente a base de elementos diáfanos y vegetales, conformando una imagen de fachada verde a las calles. Se permite el cerramiento opaco hasta una altura máxima de 1,25 metros, pudiéndose adaptar a la rasante de la calle mediante resaltos, en cuyo caso, de manera puntual, se podrá alcanzar una altura no superior a 1,75 metros.

Como recomendación se sugiere construirlo a base de: un zócalo de hormigón visto de altura media 0,5 metros y elementos diáfanos de doble mallazo de redondos 15/15 hasta una altura total de 2 metros, realizando plantaciones en su borde de plantas trepadoras.

2. Espacios libres de retranqueos: las áreas de retranqueo a las calles se ajardinarán al menos en un 25 por 100 de su superficie. En ellas se prohíben los usos de almacenaje y el depósito de residuos, permitiéndose solo instalaciones de control de acceso.

3. Espacios libres de separación a linderos: se reservará un pasillo libre de 3,5 metros como mínimo en los espacios de separación a linderos y retranqueos, de forma que se garantice la posibilidad de acceso de vehículos de emergencia.

4. Plazas de aparcamiento: la dotación de aparcamientos se resolverá en el interior de la parcela, de acuerdo con los parámetros y normativa aplicable. El espacio de aparcamientos se tratará preferentemente con árboles.

5. Operaciones carga y descarga: cuando requieran espacios para la ejecución de dichas operaciones estos se resolverán en el interior de la parcela.

Art. 7. Condiciones para la reordenación de la zona.—En caso, de que en esta zona se efectué una reordenación parcelaria y de volúmenes será necesaria la redacción de un Estudio de Detalle, con las siguientes condiciones:

— Parcela mínima: 20.000 metros cuadrados.

— Edificabilidad: 33.000 metros cuadrados; 29.500 metros cuadrados de almacén y 3.500 metros cuadrados de terciario.

El Estudio de Detalle definirá la ocupación máxima de las parcelas, así como alineaciones y retranqueos y viario público.

2.2.3.3. Superficie edificable


3. Justificación de la modificación

La presente modificación se ajusta al espíritu original del la actuación del Centro Logístico de Abastecimiento (CLA), donde se diseña un área armónica e integral para albergar actividades de almacenamiento, manipulación, distribución, y venta de productos. Este ámbito fue denominado “Centro de Almacenaje, Distribución, Servicios e Industria” (CADSI).

Según expresa la memoria del Plan Parcial 1 incluido en el PAU, el CADSI se constituía como una rótula entre el corredor lineal de la antigua N-IV, y el nuevo corredor transversal del Culebro.

La función asignada a la globalidad respondía a ese carácter de rótula, y lo diseñaba como un complejo cuyas piezas centrales acogerían una Zona de Actividades Logísticas, un Centro Integrado de Transportes de Mercancías, con un campo de actividades más amplío que los incluidos en otras iniciativas, y un Área Central de Servicios que proyectase su radio de influencia a lo largo del corredor de la antigua CN-IV.

Han transcurrido los años y el proyecto se ha consolidado. Pero las condiciones de mercado, las necesidades de los usuarios finales de los espacios industriales y productivos, los nuevos sistemas de almacenaje y distribución y, en resumen, las condiciones generales de este sector de la economía, han cambiado a lo largo de estos años.

La propia flexibilidad intrínseca del planeamiento ha de permitir adaptarse a estos nuevos parámetros, y acceder al desarrollo de estas áreas de actividad acorde con estas nuevas necesidades.

Así fue contemplado ya por el Programa de Actuación Urbanizadora (PAU) de “Arroyo Culebro” del año 1993, que incluía, dentro de su apartado tercero, la flexibilidad a tener en cuenta en cuanto a las condiciones para su ordenación:

— “Flexibilidad en cuanto a los usos, a excepción del residencial que se prohíbe para todos los ámbitos de actuación, en cuanto a su intensidad, a regular mediante la redacción de los correspondientes Planes Especiales, y en cuanto a la ejecución, en función de la evolución de las demandas de mercado”.

Su Modificación de 1999, en su capítulo tercero, determina el instrumento para tal fin:

— “Los Planes Especiales podrán desarrollar una o más Unidades de Ejecución, así como reordenar sus usos y edificabilidades”.

En este contexto, y en un afán de ajustar el planeamiento a las necesidades reales, así como en el de concretar su ordenación, es por lo que se tramita la presente Modificación del Plan Especial.

Lo que se pretende es introducir una ordenanza de transformación que permita el cambio de Uso Industria-Almacén que posee en la actualidad la Unidad de Ejecución UE-6B, a Uso Terciario, más acorde con las necesidades de mercado a las que anteriormente hacíamos referencia.

En este proceso, se procede a la actualización de las superficies de las Unidades de Ejecución UE-6A, y UE-6B, según la disposición establecida por el Estudio de Detalle al que se difiere su ordenación, y cuyo Plano de Ordenación se anexa a este documento como Plano de Ordenación del Área de Actividad AA.6, plano que no se modifica.

4. Marco legal y competencial

El marco legal y competencial de orden inmediatamente superior que afecta a este documento es:

4.1. Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Getafe (Plan General de Ordenación Urbana)

4.1.1. Art. 6. Revisión y modificaciones

Art. 6.3. “3. A los efectos de su tramitación, las modificaciones que se propongan dentro del Suelo Urbano, en el ámbito de las Áreas de Planeamiento Incorporado (API), o en las Zonas de Ordenanza Incorporada (ZOI) o en Suelo Urbanizable con Planeamiento Incorporado (SUI), recogidas en este Plan General, se sujetarán a las reglas propias de la figura de planeamiento a que cada API, ZOI o SUI, corresponda por razón de su rango o naturaleza, no siendo necesaria la Modificación del Plan General.”

4.1.2. Norma zonal: zona de ordenanza incorporada ZOI-11

El ámbito del AA.6, al que afecta esta modificación, se encuentra incorporado al Plan General de Ordenación Urbana de este Ayuntamiento bajo la denominación “ZOI-11. AA.6 PP-1 Culebro”, Zona de Ordenanza Incorporada de Suelo Urbano.

4.2. Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid

Art. 50.2. “2. El Plan Especial podrá modificar o mejorar la ordenación pormenorizada previamente establecida por cualquier otra figura de planeamiento urbanístico, debiendo justificar suficientemente en cualquier caso su coherencia con la ordenación estructurante.”

5. Alcance de la modificación

A modo de resumen, y según lo desarrollado en los antecedentes de la situación urbanística actual del presente documento, tenemos:

1.o Si bien el Plan Parcial remite la ordenación del Área de Actividad AA.6 a un Plan Especial, entre sus determinaciones figuran las principales magnitudes de la Ordenación del Suelo y edificabilidades para las Unidades de Ejecución UE-6A y UE-6B.

2.o Con el Plan Especial sucede un poco lo mismo, aunque sobre su Plano de Ordenación no se delimitan dichas Unidades de Ejecución (plano que se anexa a este documento), sí se recogen las mismas magnitudes establecidas por el Plan Parcial en el siguiente cuadro:


3.o Finalmente, el Estudio de Detalle, instrumento definitivo para la ordenación del Área de Actividad, y como también se desarrolla en los antecedentes del presente documento, divide el ámbito en cuatro parcelas: parcela A, parcela B + C, viario, y servicios e infraestructuras, según el siguiente cuadro:


De cuanto antecede, en virtud de lo estipulado por el propio Programa de Actuación Urbanizadora de “Arroyo Culebro”, y al amparo de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid,

El alcance de la presente Modificación se concreta en:

5.1. Actualización de las Superficies de las Unidades de Ejecución UE-6A y UE-6B

Con el fin de actualizar la delimitación de las Unidades de Ejecución en que se divide el Área de Actividad AA.6, se establecen las superficies de las Unidades de Ejecución UE.6A y UE.6B de la siguiente manera:


5.2. Ordenanza de Transformación del Uso Industria-Almacén a Uso Terciario de la Unidad de Ejecución UE-6B

Basándonos en el espíritu original de la actuación del Centro Logístico de Abastecimiento, en la filosofía del propio Programa de Actuación Urbanizadora en cuanto a la flexibilidad a tener en cuenta a la hora de establecer las condiciones para su ordenación, y con el fin de adaptarse a las necesidades de mercado a las que anteriormente hacíamos referencia, se propone una nueva Ordenanza de Transformación que permita el cambio de Uso Industria-Almacén que la unidad de Ejecución UE-6B tiene en la actualidad, a Uso Terciario.

Esto se hará con la limitación de no sobrepasar la edificabilidad total, ni el número de Unidades de Aprovechamiento adjudicadas por el Plan Parcial para el conjunto del Área de Actividad.

5.2.1. Cálculo de las Unidades de Aprovechamiento

Según la ordenación establecida por el Estudio de Detalle, ordenación en vigor a día de la fecha, y según los coeficientes de ponderación de los Usos establecidos por la Modificación de Programa de Actuación Urbanística de Arroyo Culebro de 1999, referenciados en el apartado 2.2.1.2 de este documento, obtendremos las Unidades de Aprovechamiento que le corresponden a la Unidad de Ejecución UE-6B, y como tal, a la Parcela A de las ordenadas por el Estudio de Detalle, ya que la parcela cuyo uso se corresponde con el de Servicios e Infraestructuras carece de aprovechamiento.

Este cálculo se refleja en el siguiente cuadro:


Si realizamos la misma operación para la Unidad de Ejecución UE-6A:


Unidades de Aprovechamiento totales = 31.450 ua. + 15.300 ua. = 46.750 ua.

De lo cual obtenemos, que las Unidades de Aprovechamiento establecidas por el Plan Parcial no varían, y por lo tanto, tampoco lo hará el Aprovechamiento Tipo del Área de Reparto.

5.2.2. Superficie edificable máxima

Una vez obtenidas las Unidades de Aprovechamiento, la superficie edificable máxima en Uso Terciario para la Unidad de Ejecución UE-6B, en el caso de acogerse a esta ordenanza de transformación, será la equivalente a la materialización de sus unidades de aprovechamiento (31.450 ua.), aplicando los correspondientes coeficientes de ponderación de los usos.

A saber:


5.2.3. Condiciones de transformación

Con el fin de adaptarse a las necesidades de mercado a las que anteriormente hacíamos referencia, y basándonos en cuanto antecede, se admite la transformación a uso terciario de la Unidad de Ejecución UE-6B en todas sus categorías, excepto el Recreativo, con las condiciones establecidas por el Plan General de Ordenación Urbana de este Municipio en su título VI: Normas generales de la edificación y de los usos.

Será condición indispensable para la aplicación de esta ordenanza de transformación, la redacción de un Estudio de Detalle que recoja los parámetros de edificabilidad fijados por esta Modificación Puntual del Plan Especial, así como las condiciones de ordenación, y las demás circunstancias de aplicación al amparo de las referidas Normas generales de la edificación y de los usos del Plan General, en función de si el Uso es Comercial, Hotelero, o de Oficinas, así como la ordenación de los volúmenes que se pretendan.

El Estudio de Detalle reflejará la ocupación máxima de las parcelas, las alineaciones y retranqueos a viario público que se recogen en el Plano de Ordenación del Estudio de Detalle del Área de Actividad número 6 del PE CLA (AA.5-AA.6), y que se anexa al presente documento como Plano de Ordenación del AA.6, así como las condiciones de ordenación que a continuación se relacionan.

5.2.4. Condiciones de ordenación

5.2.4.1. Tipología edificatoria

Manzana abierta/edificación abierta o aislada.

5.2.4.2. Uso característico y compatibilidades

El Uso Característico en el ámbito será el de terciario en todas sus categorías, con las condiciones generales establecidas por el Plan General de Ordenación Urbana de este Municipio en su Título VI: Normas generales de la edificación y de los usos, y en particular, con las limitaciones de los usos compatibles según el “Cuadro de Compatibilidades de los Usos”, del Plan General, excepto el uso recreativo, a salvo del uso restaurantes, permitido con un límite máximo de 500 metros cuadrados.

5.2.4.3. Condiciones de parcela

No se establece superficie mínima para la parcela existente, pudiendo construirse cualquier parcela siempre y cuando se cumplan las restantes condiciones de ordenación.

5.2.4.4. Condiciones para el cómputo de la edificabilidad

La superficie edificable máxima para la Unidad de Ejecución es de 25.625 metros cuadrados.

Para la distribución de la superficie edificable, se tendrán en cuenta las reservas necesarias de suelo en el espacio libre de la parcela para acoger en el interior de esta las funciones de aparcamiento, carga y descarga, superficies ajardinadas y paso de vehículos, a partir de los criterios y estándares mínimos de aparcamientos establecidos por la legislación en vigor.

5.2.4.5. Condiciones de ocupación

La superficie ocupada por la edificación se situará dentro del perímetro definido a estos efectos por el Plano de Ordenación del Estudio de Detalle, respetando la línea marcada como “Línea de Área de Movimiento” de la edificación.

5.2.4.6. Alturas y composición de las edificaciones

La altura máxima de las edificaciones será de cuatro plantas, incluida la baja y 15 metros.

Las edificaciones tendrán una construcción cuyas características formales, composición, y tratamiento de los materiales, proporcionen sentido de unidad al conjunto.

5.2.4.7. Condiciones de los espacios libres de parcela

Cerramiento de parcelas: se construirán preferentemente a base de elementos diáfanos y vegetales, conformando una imagen de fachada verde a las calles. Se permite el cerramiento opaco hasta una altura máxima de 1,25 metros, pudiéndose adaptar a la rasante de la calle mediante resaltos, en cuyo caso, de manera puntual, se podrá alcanzar una altura no superior a 1,75 metros.

Como recomendación se sugiere construirlo a base de: un zócalo de hormigón visto de altura media 0,5 metros y elementos diáfanos de doble mallazo de redondos 15/15 hasta una altura total de 2 metros, realizando plantaciones en su borde de plantas trepadoras.

Espacios libres de retranqueos: se prohíben los usos de almacenaje y depósito de residuos, permitiéndose solo instalaciones y control de accesos.

Espacios libres de parcela: se reservará un pasillo libre de 3,5 metros como mínimo en los espacios libres de parcela, de forma que se garantice la posibilidad de acceso de vehículos de emergencia.

Plazas de aparcamiento: la dotación de aparcamientos se resolverá en el interior de la parcela, de acuerdo con los parámetros y normativa aplicable. El espacio de aparcamientos se tratará preferentemente con árboles.

5.2.4.8. Condiciones de reordenación del ámbito

En el caso de que se efectúe una reordenación parcelaria y de volúmenes del ámbito de la Unidad de Ejecución, será necesaria la redacción de un Estudio de Detalle que ordene la superficie edificable.

En tanto no se solicite por la propiedad la aplicación de esta ordenanza de transformación, se seguirán las condiciones de desarrollo diferido del AA.6 establecidas por el Plan Especial, así como las Normas de Edificación determinadas por el Estudio de Detalle, las cuales se recogen en los apartados 2.2.2 y 2.2.3 de este documento.


Getafe, a 16 de enero de 2012.—La concejal-delegada de Urbanismo y Obras Públicas, PD (16 de junio de 2011), Paz Álvarez Sánchez-Arjona.

(02/1.034/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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