Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120228-157

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

157
Demanda 1.420 de 2010

Doña María del Mar Alejo Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.420 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Navarrete Sánchez, contra la empresa “Aerobar Hostelería, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 211 de 2011

En Madrid, a 18 de mayo de 2011.—Don Marcos Ramos Valles, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Antonio Navarrete Sánchez, que comparece, y de otra, como demandada, “Aerobar Hostelería, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Antonio Navarrete Sánchez, frente a “Aerobar Hostelería, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido impugnado, condenando a la demandada a que, a su opción, y dentro del plazo legal, readmita al actor en sus anteriores condiciones de trabajo o le indemnice en la suma de 973,51 euros, con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación devengados desde el 22 de agosto de 2010 hasta la notificación de la presente, a razón de 32,45 euros/día.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, agencia 1143, sucursal sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 0030/1143/2810/0000/65, seguidos del número de autos, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, agencia de la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 0030/1143/2810/0000/65, seguidos del número de autos, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Aerobar Hostelería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente en Madrid, a 26 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.129/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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