Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
22-02-2012

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120222-4

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

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ORDEN 1342/2012, de 7 de febrero, por la que se regula la comisión organizadora de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años y de cuarenta y cinco años.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece en su disposición adicional vigésima quinta que el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regulará las condiciones básicas para el acceso a la universidad de los mayores de veinticinco años de edad que no reúnan los requisitos del apartado 2 del artículo 42 del citado texto legal. Asimismo, dicho artículo 42, en su apartado 4, señala que para facilitar la plena y efectiva participación en la vida cultural, económica y social, el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regulará los procedimientos para el acceso a la universidad de quienes, acreditando una determinada experiencia laboral o profesional, no dispongan de la titulación académica legalmente requerida al efecto con carácter general o de quienes, no pudiendo acreditar dicha experiencia, hayan superado una determinada edad.

En desarrollo del mencionado precepto, el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, reguló en su capítulo V el acceso a la universidad por criterios de edad y experiencia laboral o profesional y, en concreto, el relativo a las personas que hubieran cumplido veinticinco años de edad, así como el de quienes hubieran cumplido cuarenta y cinco años de edad y no poseyesen ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías, ni puedan acreditar experiencia laboral o profesional; estableciéndose en los artículos 35 y 43 la posibilidad que por parte de las comunidades autónomas se constituyan comisiones organizadoras de las pruebas de acceso a la universidad para mayores de veinticinco y cuarenta y cinco años.

En su virtud, previa consulta a las universidades públicas madrileñas, conforme a lo establecido en la disposición adicional de la Orden 3208/2009, de 14 de noviembre, por el que se desarrollan algunos aspectos dispuestos en el Real Decreto 1892/2008, y de acuerdo con Decreto 149/2011, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo,

DISPONGO

Artículo 1

Creación de la comisión organizadora de las pruebas de acceso a la universidad

Se crea, para el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, la comisión organizadora de las pruebas de acceso a las universidades para mayores de veinticinco y de cuarenta y cinco años.

Artículo 2

Composición

1. La comisión organizadora de las pruebas de acceso a las universidades para mayores de veinticinco y de cuarenta y cinco años, estará constituida por:

a) El Presidente, que será el Director General competente en materia de universidades o persona en quien delegue.

b) Un Vocal por cada una de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, con rango de Vicerrector, designado por el Rector correspondiente.

c) Dos Vocales designados por la Dirección General competente en materia de universidades.

d) Un Vocal designado por la Dirección General competente en materia de formación profesional reglada.

e) Actuará como Secretario de la comisión organizadora, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General competente en materia de universidades.

2. En caso de imposibilidad de asistencia, los vocales podrán delegar su voto en otro vocal integrante de la comisión organizadora.

Artículo 3

Funciones de la comisión organizadora

1. Las funciones de la comisión organizadora son las siguientes:

a) Coordinación de la prueba de acceso.

b) Adopción de medidas para garantizar el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los exámenes, así como el anonimato de los ejercicios realizados por los aspirantes.

c) Designación y constitución de los tribunales calificadores.

d) Resolución de reclamaciones, así como establecer los plazos y procedimientos para la tramitación de las mismas.

e) Aprobar los calendarios de matriculación y realización de las pruebas.

f) Establecer y publicar la metodología y características generales de las pruebas.

g) Definir los objetivos, programas, temarios y sistemas de acreditación relativos a cada una de las pruebas.

h) Elaborar los criterios de calificación y corrección.

i) Elaborar el informe anual sobre el desarrollo y los resultados de las pruebas.

j) Determinar las medidas oportunas que garanticen que los candidatos que presenten algún tipo de discapacidad puedan realizar las pruebas en las debidas condiciones de igualdad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 32 y 44 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.

2. La comisión organizadora podrá constituir grupos de trabajo, con participación de las universidades privadas, con objeto de preparar los asuntos a tratar en sus reuniones relativas a las pruebas de acceso.

Artículo 4

Normas de funcionamiento de la comisión organizadora

La comisión organizadora, así como los tribunales calificadores, se regirán, en lo no regulado por la presente Orden, por las normas de funcionamiento de los órganos colegiados establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5

Datos resultantes de la realización de las pruebas

Las universidades pondrán a disposición de la Consejería de Educación y Empleo las bases de datos con todos los resultados de las pruebas, una vez finalizadas las mismas.

Artículo 6

Habilitación de desarrollo

Se habilita a la comisión organizadora para que en el ámbito de sus atribuciones dicte las instrucciones que sean necesarias para la aplicación, ejecución y desarrollo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden 32/2006, de 9 de enero, del Consejero de Educación, por la que se regula la prueba de acceso a la universidad de los mayores de veinticinco años en el ámbito de las universidades de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de febrero de 2012.

La Consejera de Educación y Empleo, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/5.420/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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