Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
22-02-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120222-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

EDICTO

87
Procedimiento 358 de 2010

Don Enrique Cilla Calle, secretario del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de divorcio contencioso número 358 de 2010, y en los que ha recaído sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda promovida por la procuradora doña Ana de la Corte Macías, en nombre y representación de don Guang Qiu, contra doña Lin Duan, sobre divorcio, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído por ambos litigantes el día 28 de febrero de 2006 en la embajada de la República Popular China, con cuantos efectos son inherentes a ello, sin imposición expresa de costas a ninguna de las partes limitantes.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. En virtud de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley 13/2009, de 3 de noviembre, la admisión del recurso precisará que s haya consignado en la entidad de crédito “Banesto”, y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado número 4341/0000/02/0358/2010, la cantidad de 50 euros, lo que deberá ser acreditado.

Y para que sirva de notificación de sentencia a la demandada, en ignorado paradero, don Lin Duan.

En Madrid, a 21 de diciembre de 2011.—El secretario (firmado).

(03/4.162/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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