Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
22-02-2012

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120222-60

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

60
Miembro Junta de Gobierno Local

De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 136 del Reglamento Orgánico Municipal, se hacen públicos los decretos de la Alcaldía y acuerdo de la Junta de Gobierno Local, que se transcriben a continuación:

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 50/12 DE FECHA 10 DE ENERO SOBRE INCORPORACIÓN DE NUEVO MIEMBRO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y HORA DE CELEBRACIÓN DE LAS SESIONES DE DICHO ÓRGANO

Resultando de aplicación al Municipio de Móstoles el Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población, conforme al acuerdo del Pleno de la Asamblea de Madrid de fecha 4 de noviembre de 2.004.

Resultando que la aplicación del mencionado Régimen de Organización configura a la Junta de Gobierno Local como un órgano municipal necesario, que bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que se señalan en la legislación vigente, como atribuciones propias.

Resultando que el día 11 de junio de 2011 se constituyó la nueva Corporación Municipal, y por Decreto de Alcaldía 2648/2011, de 13 de junio (B.O.C.M 22 de julio de 2011) se designaron los miembros de la Junta de Gobierno Local.

Resultando que el día 9 de enero de 2012 por el Pleno Municipal es elegido y toma posesión como nuevo Alcalde, D. Daniel Ortiz Espejo.

Resultando que corresponde a esta Alcaldía el nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno Local, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de los miembros del Pleno, además del Alcalde. Estimando esta Alcaldía procedente la incorporación a la Junta de Gobierno Local de D. David Sánchez del Rey.

Resultando que igualmente corresponde a esta Alcaldía designar al Concejal-Secretario entre uno de los miembros de la Junta de Gobierno Local.

Resultando que conforme al art. 112.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF-RJEL), es competencia de esta Alcaldía fijar, mediante Decreto, el día y hora en que deba celebrarse sesión ordinaria.

Considerando lo dispuesto en el art. 126 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

Considerando lo dispuesto en los art. 129 y ss, del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Móstoles, aprobado en Pleno Municipal de fecha 31 de marzo de 2.005 (BOCM de 29 de abril de 2.005).

Por todo lo expuesto, vengo a resolver:

Primero.- Que la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento seguirá integrada por nueve miembros, bajo la presidencia de esta Alcaldía, no superando el tercio del número legal de los miembros que componen la Corporación.

Segundo.- Nombrar como nuevo miembro de la Junta de Gobierno Local al Concejal D. David Sánchez del Rey. Por lo que además del Alcalde, la Junta de Gobierno Local queda integrada por los siguientes Concejales:

1. Don Alberto Rodríguez de Rivera Moron.

2. Don Jesús Pato Ballesteros.

3. Doña Casimira Cortes Ortega.

4. Doña Natividad Perales Torres.

5. Doña Vanesa Martínez Monroy.

6. Doña Paloma Tejero Toledo.

7. Don Alejandro de Utrilla Palombi.

8. Doña María de las Mercedes Parrilla Martín.

9. Don David Sánchez del Rey.

Tercero.- Seguirá ostentando la condición de Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno Local doña Vanesa Martínez Monroy, igualmente en los casos de ausencia, enfermedad o vacante le sustituirá doña Natividad Perales Torres, concurriendo en ambos la condición de miembros de la Junta de Gobierno Local.

Cuarto.- El nombramiento indicado surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha de este Decreto, debiendo notificarse a los interesados y dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. El nombramiento se entenderá aceptado tácitamente, si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación, no hace manifestación expresa de no aceptación.

Quinto.- Que la periodicidad de la celebración de las sesiones ordinarias sea semanal, fijándose su celebración todos los martes, de ser día inhábil se celebrará la sesión ordinaria el día hábil posterior. Igualmente se señala las 12:00 horas, como predeterminada para su celebración, sin que la alteración de la hora de convocatoria afecte al régimen de la sesión.

Lo manda y firma, el Sr. Alcalde-Presidente, en Móstoles, a diez de enero de dos mil doce.

DECRETO DE LA ALCALDÍA Nº 52/12 DE FECHA 10 DE ENERO SOBRE NOMBRAMIENTO Y FUNCIONES DE LOS TENIENTES DE ALCALDE Y MODIFICACIONES EN LA DENOMINACIÓN Y ATRIBUCIONES DE DETERMINADAS CONCEJALÍAS DELEGADAS

PREÁMBULO

1. Una vez Constituida la nueva Corporación Municipal, por Decreto de la Alcaldía nº 2651/2011, de 14 de junio (modificado y corregido por Decreto nº 2821/2011, de 21 de junio), se efectuó el nombramiento y funciones de las Tenencias de Alcaldía, Concejalías Delegadas y Áreas de gestión que comprenden y señalamiento de las atribuciones del Alcalde que se delegan.

2. Como consecuencia de la renuncia del anterior Alcalde, en sesión del Pleno de la Corporación del 9 de enero de 2012 fue designado y tomó posesión como nuevo Alcalde D. Daniel Ortiz Espejo, que hasta ahora ostentaba la Tenencia de Alcaldía Primera, con determinadas atribuciones y la Concejalía de Hacienda.

Como consecuencia de este cambio en la Alcaldía, se considera necesaria la designación de los nuevos Tenientes de Alcalde, así como algunas variaciones en la denominación de algunas Concejalías y atribuciones concretas a los respectivos Concejales Delegados. Siendo voluntad de esta Alcaldía mantener el resto de las delegaciones efectuadas en los Decretos de Alcaldía antes citados.

Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 124, apartados 4.e) y 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en relación a los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Visto asimismo lo dispuesto en los artículos 53, 54, 56 a 58 y 60 a 62 del Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOCM de 29.4.05) y demás preceptos concordantes de legal aplicación.

DISPONGO

1. Nombramiento de tenientes de alcalde y concejales delegados de Hacienda y Presidencia y de Urbanismo y Vivienda.

Teniente de Alcalde Primero y Concejal de Hacienda y Presidencia.

Titular: D. Alberto Rodríguez de Rivera Morón.

Ejercerá por delegación las siguientes atribuciones:

1.- La dirección política del Área de Presidencia.

2.- Relaciones con el Consorcio Móstoles Tecnológico; con el Consorcio Móstoles Sur y con la Mancomunidad de Municipios del Sur para la prestación conjunta de los servicios de gestión de residuos y en especial, el tratamiento, valoración energética y eliminación de los residuos sólidos urbanos.

3.- La dirección política del Área de Hacienda, con las atribuciones asignadas a la Concejalía de Hacienda en el apartado 2.1 del Decreto de la Alcaldía nº 2651/2011, de 14 de junio (modificado y corregido por Decreto nº 2821/2011, de 21 de junio), y en el Decreto nº 4591/2011, de 11 de noviembre, es decir, las siguientes:

a) Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del Ayuntamiento en el ámbito de los asuntos de Hacienda.

b) La gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de Hacienda.

c) La autorización y disposición, cualquiera que fuese su cuantía, de los gastos consignados en el Presupuesto para transferencias corrientes y de capital a los Organismos, Sociedades, Fundaciones y, en general, a todas las entidades dependientes del Ayuntamiento de Móstoles, así como todos aquellos de tracto sucesivo que no tengan la naturaleza de gastos de inversión, tales como: energía eléctrica, agua, gas, teléfono, gastos de comunidad y servicios postales. Asimismo, le corresponderá la autorización, cualquiera que sea su cuantía, de los gastos consignados en el presupuesto destinados a atender el cumplimiento de las sentencias judiciales.

d) La autorización y disposición del resto de gastos no incluidos en el ámbito de aplicación de la ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, cuando su cuantía no exceda de 12.000 euros. Este límite no será aplicable cuando se trate de gastos derivados de publicaciones obligatorias de anuncios en Boletines oficiales.

e) El reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos.

f) La ordenación de pagos de las obligaciones previamente reconocidas.

g) Formalizar las operaciones de crédito, a corto y a largo plazo, en todas sus modalidades, y las destinadas a cobertura y gestión de riesgos derivados de la evolución de los tipos de interés y tipos de cambio.

h) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el área de Hacienda.

i) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos en el área de Hacienda.

j) Oficios de comunicación a autoridades y organismos públicos en el ámbito de los asuntos de Hacienda.

Teniente de Alcalde Segundo y Concejal de Urbanismo y Vivienda.

Titular: D. Jesús Pato Ballesteros.

Ejercerá por delegación las siguientes atribuciones:

1.- La dirección política del Área de Urbanismo, abarcando los servicios de urbanismo, gerencia de urbanismo y la empresa Instituto Municipal de Suelo, S.A. y con las atribuciones asignadas a la Concejalía de Urbanismo en el apartado 2.2 del Decreto de la Alcaldía nº 2651/2011, de 14 de junio (modificado y corregido por Decreto nº 2821/2011, de 21 de junio), es decir, las siguientes:

a) La Presidencia efectiva de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en virtud de lo previsto en los artículos 7 y 13 de los Estatutos de la misma aprobados por Acuerdo del Pleno de 14 de febrero de 2008; con las atribuciones señaladas en el artículo 14 de dichos Estatutos.

b) La firma, en representación del Ayuntamiento, de las actas de expropiación forzosa y del texto definitivo de los Convenios Urbanísticos una vez aprobado por el Pleno.

c) Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del Ayuntamiento en el ámbito de los asuntos de Urbanismo.

d) La gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de Urbanismo.

e) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el área de Urbanismo.

f) Solicitud de subvenciones a otras administraciones u organismos públicos en el área de Urbanismo.

g) Oficios de comunicación a autoridades y organismos públicos en el ámbito de los asuntos de Urbanismo.

2.- La dirección política del Área de Vivienda, con las atribuciones asignadas a la Concejalía de Vivienda en el apartado 2.7 (excepto la Vicepresidencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo que pasa a ostentar, D. Alejandro de Utrilla Palombi) del Decreto de la Alcaldía nº 2651/2011, de 14 de junio (modificado y corregido por Decreto nº 2821/2011, de 21 de junio), es decir, las siguientes :

a) Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del Ayuntamiento en el ámbito de los asuntos de vivienda y aparcamientos.

b) La gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de vivienda y aparcamientos

c) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en las áreas de Vivienda y Aparcamientos.

d) Solicitud de subvenciones a otras administraciones u organismos públicos en las áreas de Vivienda y Aparcamientos.

e) Oficios de comunicación a autoridades y organismos públicos en el ámbito de los asuntos de vivienda y aparcamientos.

Además, los Tenientes de Alcalde sustituirán al Alcalde, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

2. Cambio de denominación de la Concejalía de Educación y Cultura.

La Concejalía de Educación y Cultura pasa a denominarse Concejalía de Educación, Cultura y Promoción Turística, con las mismas atribuciones delegadas relacionadas en el apartado 2.4 del Decreto de la Alcaldía nº 2651/2011, de 14 de junio (modificado y corregido por Decreto nº 2821/2011, de 21 de junio); así como los asuntos relativos a la promoción turística.

3. Cambio de denominación de la Concejalía de Sanidad y Bienestar Social.

La Concejalía de Sanidad y Bienestar Social pasa a denominarse Concejalía de Familia y Bienestar Social, con las mismas atribuciones delegadas relacionadas en el apartado 2.14 del Decreto de la Alcaldía nº 2651/2011, de 14 de junio (modificado y corregido por Decreto nº 2821/2011, de 21 de junio).

4. Atribuciones a la Concejalía de Recursos Humanos del área de Modernización y Calidad.

Se atribuye a la Concejalía de Recursos Humanos la dirección política del Área de Modernización y Calidad; además del resto de atribuciones relacionadas en el apartado 2.11 del Decreto de la Alcaldía nº 2651/2011, de 14 de junio (modificado y corregido por Decreto nº 2821/2011, de 21 de junio).

5. Nombramiento de Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo

De conformidad con lo previsto en el artículo 7.4 de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, aprobados por Acuerdo del Pleno de 14 de febrero de 2008, se designa como Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo al Concejal Delegado de Medio Ambiente, D. Alejandro de Utrilla Palombi.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se mantienen las delegaciones contempladas en los Decretos números 2651/2011, de 14 de junio y 2821/2011, de 21 de junio, que no resultan modificadas por el presente Decreto.

Debiendo integrarse las delegaciones efectuadas en el presente Decreto, en el Decreto de la Alcaldía nº 2651/2011, de 14 de junio (modificado y corregido por Decreto nº 2821/2011, de 21 de junio).

Segunda.- Las delegaciones efectuadas tendrán eficacia desde la misma fecha de esta Resolución.

Deberán publicarse las delegaciones efectuadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y darse cuenta al Pleno de la Corporación.

DECRETO DE ALCALDÍA, Nº127/12 DE FECHA 12 DE ENERO 2012, SOBRE DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES PROPIAS DE LA MISMA EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Por Decreto de la Alcaldía número 52/12, de 10 de enero se ha dispuesto el nombramiento y funciones de los Tenientes de Alcalde y modificaciones en la denominación y atribuciones de determinadas concejalías. Conforme a la Disposición Final Primera del mencionado Decreto 52/12, se mantienen las delegaciones contempladas en el Decreto de la Alcaldía nº. 2651/11, de 14 de Junio se ha dispuesto la delegación de determinadas atribuciones de esta Alcaldía en los Tenientes de Alcalde y en las Concejalías-Delegadas.

Además, se considera oportuno delegar determinadas atribuciones que la Ley asigna a la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local.

Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en relación a los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto, asimismo, lo dispuesto en los artículos 53, 54 y 56 a 58 del Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de abril de 2005).

Por todo lo expuesto, vengo a resolver:

Primero.- Delegar las atribuciones siguientes de esta Alcaldía en la Junta de Gobierno Local:

1. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.

2. La emisión del informe de evaluación ambiental de actividades a que se refiere el artículo 47 de la Ley 2/2002, de 19 junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

3. Concertar operaciones de crédito a largo plazo previstas en el Presupuesto, cuyo importe acumulado, dentro de cada ejercicio económico, no supere el 10 por 100 de los recursos de carácter ordinario previstos en dicho Presupuesto. Así como la concertación de las operaciones de crédito a corto plazo cuando el importe acumulado de las operaciones vivas de esta naturaleza, incluida la nueva operación, no supere el 15 por ciento de los recursos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.

4. La resolución de procedimientos de responsabilidad patrimonial, cuya cuantía igual o superior a 15.000 euros, y aquellos de cuantía indeterminada en los que de la tramitación del expediente se derive la procedencia de Dictamen del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.

5. La aprobación de unidades poblacionales, seccionado y callejero.

6. Nombramiento de coordinador o interlocutor del Ayuntamiento a efectos del Plan Regional de Inversiones de la Comunidad de Madrid (PRISMA).

7. El establecimiento de medidas de estacionamiento limitado en las vías urbanas, de conformidad con lo previsto en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

8. La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, exceptuando las travesías.

9. Considerando las atribuciones de competencias señaladas en la Ley 18/1999, 29 de abril, reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, y su desarrollo reglamentario por el Decreto 179/2003, de 24 de julio. En relación con las atribuciones que el art. 124.4.ñ), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local otorga a esta Alcaldía.

a) Nombramiento de vocales de los representante del Ayuntamiento en el Consejo Local de Atención a la Infancia y a la Adolescencia

10. Considerando las atribuciones de competencias señaladas en la Ley 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación en concreto en el Art.126. En relación con las atribuciones que el art. 124.4.ñ), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local otorga a esta Alcaldía.

a). Nombramiento de vocales de los Representantes del Ayuntamiento en los Consejos Escolares.

11. El otorgamiento de licencias que le atribuyan expresamente las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales u organismos autónomos de descentralización funcional. La atribución a otros órganos municipales u organismos autónomos de descentralización funcional debe entenderse realizada por mandato legal, por norma de creación y regulación de los organismos autónomos o por los acuerdos propios de autoorganización municipal.

Segundo.- Derogación de Resoluciones Anteriores.

Quedan derogadas expresamente todas las Resoluciones dictadas anteriormente en cuanto a delegaciones del Alcalde en la Junta de Gobierno Local.

Tercero.- Eficacia y publicación.

Las delegaciones efectuadas tendrán eficacia desde la misma fecha del presente Decreto.

Deberán publicarse las delegaciones efectuadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y darse cuenta al Pleno de la Corporación.

Lo manda y firma, el Sr. Alcalde-Presidente, en Móstoles, a doce de enero de dos mil doce.

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Nº 2/17 DE FECHA 17 DE ENERO SOBRE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS PROPIAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN CONCEJALES DELEGADOS EXPTE. 2/11-15

Vista la propuesta de resolución formulada y elevada por el Alcalde, así como las adiciones incorporadas, en su caso, por la Junta de Gobierno Local, se transcribe literalmente la propuesta resultante:

Expediente número 2/11-15

Asunto: Delegación de competencias propias de la Junta de Gobierno Local en Concejales Delegados

Interesado: Todas la Concejalías.

Procedimiento: Organización y Funcionamiento.

El principio de eficacia en la organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas y por ello de la Administración Municipal de Móstoles requiere la utilización de la técnica de la delegación.

Por ello, tras la elección de nuevo Alcalde por el Pleno de la Corporación celebrado el día 9 de enero de 2012, y una vez realizadas las nuevas delegaciones de la Alcaldía mediante el Decreto de la Alcaldía nº. 52/12, de 10 de enero se ha dispuesto el nombramiento y funciones de los Tenientes de Alcalde y modificaciones en la denominación y atribuciones de determinadas concejalías. Conforme a la Disposición Final Primera del mencionado Decreto 52/12, se mantienen las delegaciones contempladas en el Decreto de la Alcaldía nº. 2651/11, de 14 de Junio se ha dispuesto la delegación de determinadas atribuciones de esta Alcaldía en los Tenientes de Alcalde y en las Concejalías-Delegadas. En consecuencia procede la realización de las delegaciones de determinadas atribuciones asignadas por la Ley a la Junta de Gobierno Local.

Igualmente como consecuencia de la aprobación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), procede la adecuación de las delegaciones en materia de contratación a la nueva regulación.

Así, partiendo, naturalmente, de las atribuciones que, siendo propias de dicho órgano colegiado según el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, son delegables, se detallan las facultades y órganos en que se delegan.

Visto el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en relación a los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

Visto, asimismo, lo dispuesto en los artículos 60 a 62 y 136 del Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOCM,nº. 101, de 29 de abril de 2005).

Se proponea la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.- Delegar las atribuciones propias de la Junta de Gobierno Local en los Concejales que se indican:

1.1. En el Concejal de Hacienda y Presidencia, D. Alberto Rodríguez de Rivera y Morón:

1.1.1. La autorización y disposición de gastos en los términos establecidos en las bases de ejecución del presupuesto.

1.1.2. La autorización y disposición de gasto de los contratos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), cuando su cuantía no exceda los límites del contrato menor establecidos en el artículo 138.3 del TRLCSP en cuyo caso corresponderá a la Junta de Gobierno Local. Todo ello sin perjuicio de lo regulado en las disposiciones Transitorias del TRLCSP.

1.2. En la Concejal de Participación Ciudadana y Administración Pública, Dª Vanesa Martínez Monroy

1.2.1. El ejercicio de la potestad sancionadora que corresponde a esta Junta de Gobierno Local.

1.2.2. La designación de letrado y nombramiento de procurador, en aquellos procedimientos jurisdiccionales en los que el Ayuntamiento actúa como parte demandada, incluyendo la facultad de dictar los correspondientes Decretos.

1.2.3. El ejercicio de las competencias del artículo 151.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), que establece que el Órgano de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Todo ello sin perjuicio de lo regulado en las disposiciones Transitorias del TRLCSP.

En los supuestos de ausencia del titular de la Concejalía de Participación Ciudadana y Administración Pública estas competencias serán asumidas por la titular de la Concejalía de Recursos Humanos.

1.3. En la Concejal de Economía, Dª Elena López Barraya.

1.3.1.- El ejercicio de las competencias propias de esta Junta de Gobierno Local en materia de venta ambulante, en especial todos aquellos actos que implican ejercicio de autoridad, excluida la materia sancionadora que se encuentra delegada conforme al apartado 1.2.1.

1.4. En la Concejal de Recursos Humanos, Dª Mª. Mercedes Parrilla Martín.

1.4.1. Las decisiones en materia de personal en general, con las siguientes singularidades:

a) Queda excepcionada de la delegación el despido del personal laboral y las que estén expresamente atribuidas a otro órgano.

b) Queda delegada en la Concejal de Recursos Humanos el ejercicio de las competencias propias de esta Junta de Gobierno Local para aprobar las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto para el nombramiento y cese de los órganos directivos y los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter estatal.

c) Queda delegada en la Concejal de Recursos Humanos el ejercicio de las competencias propias de esta Junta de Gobierno Local en materia de régimen disciplinario del personal de este Ayuntamiento. No forman parte de la presente delegación, por resultar indelegable o en su caso, resultar a juicio de órgano delegante inadecuada, reservándose expresamente el ejercicio de las siguientes funciones:

1. La separación de servicio de los funcionarios.

2. La extinción de la relación laboral por razón disciplinaria.

3. Las atribuciones propias de la Entidad Local en materia de régimen disciplinario de los funcionarios con habilitación de carácter estatal.

1.4.2. En los supuestos de ausencia del titular de la Concejalía de Participación Ciudadana y Administración Pública las competencias delegadas en el apartado 1.2.3.- serán asumidas por la titular de la Concejalía de Recursos Humanos.

1.5 En la Concejal de Familia y Bienestar Social, Dª Gema Zamorano Romo.

1.5.1.- La concesión de licencias de tenencia de animales potencialmente peligrosos conforme a la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

Segundo.- Deberá publicarse la delegación efectuada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y darse cuenta al Pleno de la Corporación.

Tercero.- La Junta de Gobierno Local podrá revocar y avocar en cualquier momento la competencia delegada con arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común.

Cuarto.- Quedan derogadas expresamente todos los acuerdos adoptados anteriormente en cuanto a delegaciones de la Junta de Gobierno Local en Concejales Delegados.

Quinto.- Notificar el presente acuerdo a los interesados, así como a los servicios municipales competentes”.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros presentes, aprobar la propuesta de resolución anteriormente transcrita.

Móstoles, a 2 de febrero 2012.—El alcalde, Daniel Ortiz Espejo.

(03/4.366/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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