Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120207-157
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 17
EDICTO
Doña Rosa María Goñalons Benavent, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Barcelona.
Según lo acordado en los autos 1.185 de 2010, seguidos en este Juzgado a instancias de don David Mata Codina, don David Bartrás Marín, don Juan Luis Gómez Fernández, don Ricardo Francisco Molinas, don Simón Rodríguez Macía, don Jonatan Aguilar Lorente, don Jordi Grau Sala, don Alberto Sáez Gago, don Óscar Checha Samper, don Ángel Siles Lorite, don Guillermo Ocaña Castro, don Fernando Caballero García, don Javier Barcons Sáez, don Fausi Makhalufi, don José Luis Llosa Ruiz, don Joaquín Guinot Expósito y don Jesús Yus Iturriaga, contra “Sabico Seguridad, Sociedad Anónima”, doña María Carmen Fernández Sánchez, “NH Hoteles, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial y “Vigilancia y Control Punto Cinco, Sociedad Anónima”, en relación a cantidad, por el presente se notifica a “Vigilancia y Control Punto Cinco, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos en fecha 22 de diciembre de 2011, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:
En Barcelona, a 22 de diciembre de 2011.—Visto por mí, Salvador Salas Almirall, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 17 de los de esta ciudad y municipios de su circunscripción territorial, en audiencia pública, el juicio sobre reclamación de cantidad, seguido ante este Juzgado bajo número 1.185 de 2010, promovido a instancias de don Óscar Checa Samper, don Guillermo Ocaña Castro, don Ángel Siles Lorite, don Fernando Caballero García, don Javier Barcons Sáez, don Fauzi Makhalufi, don José Luis Liosa Ruiz, don Joaquín Guinot Espósito, don Jesús Yus Iturriaga, don David Mata Codina, don David Bartrás Marín, don Juan Luis Gómez Fernández, don Ricardo Francisco Molinas, don Simón Rodríguez Macía, don Jonatan Aguilar Lorente, don Jordi Grau Sala y don Alberto Sáez Gago, contra “Vigilancia y Control Punto Cinco, Sociedad Anónima” (CIF A-82738279), doña María del Carmen Fernández Sánchez, en calidad de administradora concursal de dicha sociedad, “Sabico Seguridad, Sociedad Anónima” (CIF A-20202487) y Fondo de Garantía Salarial, atendiendo a los siguientes:
Fallo
Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Óscar Checa Samper, don Guillermo Ocaña Castro, don Ángel Siles Lorite, don Fernando Caballero García, don Javier Barcons Sáez, don Fauzi Makhalufi, don José Luis Liosa Ruiz, don Joaquín Guinot Espósito, don Jesús Yus Iturriaga, don David Mata Codina, don David Bartrás Marín, don Juan Luis Gómez Fernández, don Ricardo Francisco Molinas, don Simón Rodríguez Macía, don Jonatan Aguilar Lorente, don Jordi Grau Sala y don Alberto Sáez Gago, en cuanto dirigida contra “Vigilancia y Control Punto Cinco, Sociedad Anónima”, doña María del Carmen Fernández Sánchez, en calidad de administradora concursal de dicha sociedad, y Fondo de Garantía Salarial,
a) Debo condenar y condeno a “Vigilancia y Control Punto Cinco, Sociedad Anónima”, a que abone a los demandantes las cantidades que se indican a continuación, más los intereses moratorios procedentes, absolviéndola de las restantes peticiones formuladas contra ella en la demanda:
— Don Óscar Checa Samper: 6.347,78 euros.
— Don Guillermo Ocaña Castro: 7.963,30 euros.
— Don Ángel Siles Lorite: 7.179,95 euros.
— Don Fernando Caballero García: 6.130,61 euros.
— Don Javier Barcons Sáez: 5.610,44 euros.
— Don Fauzi Makhalufi: 5.580,01 euros.
— Don José Luis Llosa Ruiz: 6.438,69 euros.
— Don Joaquín Guinot Espósito: 8.776,43 euros.
— Don Jesús Yus Iturriaga: 4.937,99 euros.
— Don David Mata Codina: 8.728,83 euros.
— Don David Bartrás Marín: 5.743,40 euros.
— Don Juan Luis Gómez Fernández: 7.432,31 euros.
— Don Ricardo Francisco Molinas: 6.860,07 euros.
— Don Simón Rodríguez Macía: 4.793,74 euros.
— Don Jonatan Aguilar Lorente: 2.462,77 euros.
— Don Jordi Grau Sala: 1.237,55 euros.
— Don Alberto Sáez Gago: 8.077,57 euros.
b) Debo absolver y absuelvo a “Sabico Seguridad, Sociedad Anónima”, de todas las peticiones que se formulan contra ella en la demanda;
c) Debo condenar y condeno a doña María del Carmen Fernández Sánchez, en calidad de administradora concursal de dicha sociedad, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.
Contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el cual, en su caso, deberá ser anunciado ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su abogado, graduado social colegiado o representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia.
Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar, en el momento de anunciarlo, haber consignado en la cuenta corriente de este Juzgado número 0600/0000/34/1185/10, abierta en el “Banesto”, sucursal 2015 de esta ciudad, ronda Sant Pere, número 47, la cantidad de 300 euros como depósito. Sin cumplir dicho requisito, el recurso se tendrá por no anunciado.
Además, cuando la sentencia haya condenado al pago de cantidad, el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita deberá acreditar, en el momento de anunciar el recurso, haber consignado en la cuenta corriente de este Juzgado número 0600/0000/65/1185/10, abierta en “Banesto”, sucursal 2015 de esta ciudad, ronda Sant Pere, número 47, la cantidad objeto de condena. Dicha consignación podrá sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De no cumplirse este requisito, se tendrá el recurso por no anunciado.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, expido el presente edicto.
En Barcelona, a 22 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/1.808/12)