Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120207-112
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María del Mar Alejo Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 247 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Dionisio Fernández López, contra la empresa “Urbastur Estructuras, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución.
Auto
La magistrada-juez, doña María Romero-Valdespino Jiménez.—En Madrid, a 28 de diciembre de 2011.
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de la parte ejecutante don Dionisio Fernández López, frente a “Urbastur Estructuras, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 3.193,34 euros de principal, más la de 319,33 euros de mora y de 638,66 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente, sin perjuicio de posterior liquidación.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículo 23 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), haciéndoles saber que frente a esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días, y en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución y sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Así por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Urbastur Estructuras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 28 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/1.872/12)