Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
03-02-2012

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120203-19

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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ORDEN de 1 de junio de 2011, por la que se dispone la cesión de uso a favor de la Asociación de Emprendedores de la Comunidad de Madrid (ASECAM), del inmueble sito en la calle León, número 24, cuarto interior, de Madrid, a efectos de destinarlo a la gestión de la organización en el cumplimiento de sus fines.

La Asociación de Emprendedores de la Comunidad de Madrid (ASECAM), asociación sin ánimo de lucro, ha solicitado la cesión de uso del inmueble sito en la calle León, número 24, cuarto interior, a efectos de destinarlo como sede para la instalación de sus oficinas, para garantizar el cumplimiento de sus fines, contenidos en el número dos de sus estatutos.

No se juzgan previsibles la afectación y explotación del inmueble, catalogado como bien patrimonial de la Comunidad de Madrid.

Una vez comprobada la habitabilidad del inmueble por el Servicio de Investigación e Inspección Patrimonial, cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y siendo competente para autorizar la cesión de uso del inmueble, la Consejería de Economía y Hacienda

DISPONE

Primero

Ceder el uso a la Asociación de Emprendedores de la Comunidad de Madrid (ASECAM), por plazo de cinco años prorrogables por otros cinco, a partir de la fecha de la puesta a disposición efectiva del mismo.

Segundo

El local se destinará por el cesionario a los fines previstos en sus estatutos.

Tercero

Si el bien cedido no fuera destinado a los fines previstos se considerará resuelta la cesión, revirtiendo los bienes a la Comunidad de Madrid, que tendrá derecho a percibir indemnización, previa tasación pericial, por el valor de los daños y perjuicios y por el detrimento que hubieran experimentado.

Cuarto

Todos los gastos y tributos que afecten al inmueble cedido serán satisfechos por la entidad cesionaria.

Quinto

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de junio de 2011.

El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA

(03/2.453/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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