Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
03-02-2012

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120203-219

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE COSLADA NÚMERO 1

EDICTO

219
Procedimiento 15 de 2011

Doña Cristina Palacios Gómez de Membrillera, secretaria judicial del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Coslada.

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio verbal de alimentos número 15 de 2011, a instancias de doña Izabela Totterer, representada por el procurador don Ángel Luis Castaño Díaz, contra don Florentín Mihai, declarado en rebeldía, en los que se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Coslada, a 20 de octubre de 2011.

En nombre de Su Majestad el Rey, doña María José Cáncer Minchot, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Coslada, vistos los autos de juicio verbal sobre medidas de guarda, custodia y alimentos de hijo menor no matrimonial, tramitados con el número 15 de 2011, y seguidos a instancias de doña Izabela Totterer, representada por el procurador don Ángel Luis Castaño Díaz, y asistida del letrado don Enrique de Simón Gutiérrez, contra don Florentín Mihai, declarado en situación procesal de rebeldía, y habiendo sido parte el ministerio fiscal, y

Fallo

Estimo las pretensiones formuladas por el procurador don Ángel Luis Castaño Díaz, en nombre y representación de doña Izabela Totterer, contra don Florentín Mihai, declaro haber lugar a las mismas, y en su virtud acuerdo como medidas de guarda, custodia y alimentos del hijo común menor de edad, Andrei Florin:

1. Sin perjuicio del ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores, a salvo la expedición de pasaporte a nombre del hijo común menor de edad, Andrei-Florin Mihai, nacido el 16 de abril de 2002, y las salidas de Rumanía, que se dejan a decisión exclusiva de la madre, doña Izabela Totterer, confiero a la madre, doña Izabela Totterer, la guarda y custodia sobre el hijo común menor de edad, Andrei Florin; quedando suspendido el régimen de visitas a favor del padre, don Florentín Mihai.

2. Atribuyo al hijo común menor de edad, Andrei Florin, y a la progenitora, en cuya compañía queda, doña Izabela Totterer, el uso y disfrute del que fue domicilio familiar, sito en la avenida de la Constitución, número 57, segundo A, de Coslada (Madrid), así como el de los objetos de uso ordinario en él.

3. El padre, don Florentín Mihai, deberá abonar a la madre, doña Izabela Totterer, por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en concepto de pensión de alimentos para el hijo común menor de edad y hasta que el mismo alcance independencia económica, la cantidad de 200 euros mensuales, mediante ingreso en la cuenta que aquella designe; dicha cantidad se actualizará anualmente, con efecto 1 de enero, conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique anualmente el Instituto Nacional de Estadística u organismo competente que le sustituya.

Igualmente, el padre deberá satisfacer el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que la adecuada formación o atención sanitaria del hijo común comporten y no estuvieran cubiertos por seguro médico alguno, pero siempre que sean necesarios o hayan sido previamente consensuados por ambos progenitores, y en defecto de acuerdo aprobados judicialmente.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, el cual, en su caso, deberá prepararse ante este Juzgado en el término de cinco días, y no suspenderá la efectividad de las medidas acordadas.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En Coslada, a 10 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.806/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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