Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
03-02-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120203-158

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

158
Demanda 787 de 2010

Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 787 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María González Moreno, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Asepeyo”, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, “Sufi Servidrive UTE Castillejo”, “Parla Sport 10, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre Seguridad Social, se ha dictado la sentencia siguiente:

Que desestimando como desestimo la demanda presentada por doña María González Moreno contra el Instituto nacional de la Seguridad Social, muta “Asepeyo”, “Sufi Servidrive UTE Castillejo” y “Parla Sport 10, Sociedad Limitada”, debo absolver y absuelvo a todas las demandadas de las pretensiones planteadas en su contra por la actora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo de que contra podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta de “Banesto” (calle Orense, número 19, 28020 Madrid), a nombre de este Juzgado. Si se hiciese por transferencia, siendo los 20 dígitos obligatorios 0030 1846 42 0005001274, indicando en el apartado “Concepto” 2505-000-00 y el número de expediente (xxxx-xx), así como la persona o empresa que efectúa el ingreso. Si el mismo se realiza en efectivo, se deberán indicar los últimos 16 dígitos mencionados, obligatorios, acreditando mediante la presentación del justificante en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la misma cuenta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sufi Servidrive UTE Castillejo” y “Parla Sport 10, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.505/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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