Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
03-02-2012

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120203-136

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SECRETARÍA DE GOBIERNO

136
Nombramiento juez de paz sustituto Gascones

Don José Palazuelos Morlanés, secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Certifico: Que por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior, en sesión celebrada el día de hoy, se adoptó el siguiente acuerdo:

Treinta y siete.—Nombramiento de juez de paz sustituto de Gascones.

Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Gascones en la que se propone el nombramiento de doña Lucila García Gil para el cargo de juez de paz sustituto; aprobado por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 5 de octubre de 2011, por unanimidad de los cinco miembros presentes de los cinco que componen la Corporación, que representa la mayoría absoluta.

Atendiendo a los criterios de la circular del Consejo General del Poder Judicial de fecha 6 de octubre de 1993, con especial referencia al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en la electa las condiciones de idoneidad y elegibilidad.

La Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Nombrar juez de paz sustituto de Gascones a doña Lucila García Gil.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al Juzgado decano de primera instancia e instrucción de Torrelaguna, partido judicial al que pertenece, al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Gascones, al Juzgado de paz de la misma localidad y al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su publicación.

Y para que conste y en cumplimiento de lo acordado, expido y firmo la presente en Madrid, a 19 de diciembre de 2011.—El secretario de Gobierno, José Palazuelos Morlanés.

(03/2.340/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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