Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
19-01-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120119-192

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE PAMPLONA NÚMERO 2

EDICTO

192
Ejecución 57 de 2010

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento número 57 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sanko Veselinov Hadzhiev, contra don Celso González Fernández, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución de fecha 19 de mayo de 2010:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.—En Pamplona, a 19 de mayo de 2010.

Los mandamientos diligenciados por los Registros de la Propiedad de Piedrahita y Sacedón, comunicando ambos los datos registrales de las fincas inscritas a favor del ejecutado; del Registro de Bienes Muebles de Madrid, dando cuenta de haber anotado el embargo de los vehículos B-4186-OG y M-9160-MX, sobre los que no pesa ninguna carga anterior, y del Ayuntamiento de Ávila, comunicando que el ejecutado no está dado de alta como contribuyente, únanse a los autos de ejecución de su razón, y a su vista, se acuerda:

1. Respecto a las fincas se decreta el embargo de las siguientes:

Finca número 4.983, tomo 452, libro 46, folio 205.

Finca número 4.866, tomo 409, libro 31, folio 13.

Finca número 4.865, tomo 409, libro 31, folio 12.

Finca número 4.861, tomo 409, libro 31, folio 8.

Finca número 4.860, tomo 409, libro 31, folio 7.

Inscritas en el Registro de la Propiedad de Sacedón (Guadalajara).

Finca número 1.018, tomo 1.696, libro 9, folio 110.

Finca número 1.019, tomo 1.696, libro 9, folio 111.

Inscritas en el Registro de la Propiedad de Piedrahita (Ávila).

2. Previamente se acuerda notificar la existencia del procedimiento de ejecucion a la cotitular de todas las fincas descritas, doña Míriam Gómez Mejía, con número de identificación fiscal 46861349-E, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Reglamento Hipotecario y verificado, se remitirán los oportunos mandamientos a los Registros de la Propiedad de Sacedón y Piedrahita.

3. Respecto a los vehículos cuyo embargo se ha anotado, y consultados los antecedentes en la página de la Dirección General de Tráfico del Punto Neutro Judicial, aparece que las fechas de matriculación de aquellos son 16 de julio de 1993 y 23 de enero de 1992, dada su antigüedad y probable escaso valor, se acuerda oír a la parte ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial por un plazo de cuatro días a fin de que aleguen o insten lo que estimen conveniente a su derecho, con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin que lo hubieran verificado, se suspenderá la vía de apremio en este estado respecto de los citados vehículos exclusivamente.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo acuerda y firma la secretaria judicial que suscribe. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Míriam Gómez Mejía, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Pamplona, a 15 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

(03/550/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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