Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
19-01-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120119-186

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 2

EDICTO

186
Ejecución 134 de 2011

Doña Inés Alvarado Fernández, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Bilbao (Bizkaia).

Hago saber: Que en autos de la pieza de ejecución número 134 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Ainhoa Calvo Villamor y doña Ainara Samos del Campo, contra Fondo de Garantía Salarial, “Innovaciones Transalar, Sociedad Limitada”, e “Iparnet, Sociedad Anónima”, sobre extinción de contrato, se han dictado las siguientes resoluciones:

1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia de fecha 13 de mayo de 2011, solicitada por doña Ainara Samos del Campo, parte ejecutante, frente a “Iparnet, Sociedad Anónima”, e “Innovaciones Transalar, Sociedad Limitada”, parte ejecutada.

2. La ejecución se despacha por la cantidad de 23.761,91 euros de principal y 5.000 euros para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de las empresas deudoras y al Fondo de Garantía Salarial, por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 252 y 23 de la Ley de la Jurisdicción Social).

1. Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes de las deudoras “Iparnet, Sociedad Anónima”, e “Innovaciones Transalar, Sociedad Limitada”, suficientes para cubrir la cantidad de 23.761,91 euros de principal y 5.000 euros calculadas por ahora, y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas.

2. Sirva esta resolución de mandamiento al funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial para que, asistido de funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal, proceda a la práctica del embargo, debiendo observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la Ley.

3. Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de los bienes de las deudoras y efectividad del embargo.

4. Requiérase a las deudoras o personas que legalmente les representen para que en el plazo de quince días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución, y sin perjuicio de los bienes embargados, presenten manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades.

En esta manifestación deben indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bienes y, en el caso de estar sujetos a otro proceso, concretar cuál sea este.

Deben señalar, igualmente, la naturaleza de los bienes gananciales o privativos, sus cargas y, en tal caso, el importe de los créditos garantizados.

5. Adviértase a las deudoras que puede imponérseles una nueva obligación de pago, si incumplen injustificadamente la obligación impuesta en el título que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta los 300 euros por cada día de retraso.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Innovaciones Transalar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 21 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/559/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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