Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
19-01-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120119-183

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 2

EDICTO

183
Despido 358 de 2011

Doña Marta Rodríguez Arellano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de los de Alicante.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 358 de 2011 a instancias de don Francisco Javier Herreros Herreros, contra “Construcciones Malcolve, Sociedad Limitada”, y “Cimosán Obra Civil, Sociedad Limitada”, en la que el día 2 de septiembre de 2011 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda planteada por don Francisco Javier Herreros Herreros, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el 18 de marzo de 2011, condenando a la empresa “Cimosán Obra Civil, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por ello y a abonarle una indemnización por importe de 6.767,53 euros, así como los salarios dejados de percibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en 9.554,16 euros, declarando extinguida en esta fecha la relación laboral entre las partes, sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial, absolviendo de la demanda a “Construcciones Malcolve, Sociedad Limitada”.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la presente podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciando tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar del siguiente a la notificación de este sentencia, y que la condenada para hacerlo deberá ingresar en el “Banesto” (entidad 0030, oficina 3230 Urbana Benalúa, calle Foglietti, número 24), en la cuenta corriente número 0112 que a tales efectos tiene abierta este Juzgado con el nombre de “Depósitos y consignaciones”, la cantidad líquida importe de la condena con la clave 65 o presentar aval bancario por dicha cantidad sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso.

Asimismo, deberá constituir en la misma cuenta corriente 0112, la cantidad de 150 euros, con la clave 67, presentando el resguardo de este último en Secretaría al tiempo de interponer el recurso, haciéndose constar además un domicilio en la sede de dicho Tribunal Superior a efectos de notificaciones. Debe reiterarse en relación con los datos bancarios, por ser de especial interés lo siguiente: importe de la condena bajo la clave 65 y depósito de 150 euros bajo la clave 667.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a “Construcciones Malcolve, Sociedad Limitada” y a “Cimosán Obra Civil, Sociedad Limitada”, que se encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Alicante, a 19 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/553/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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