Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120119-150
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.165 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marleny Luligo Gutiérrez, contra la empresa “Thor Gym Feba, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Sentencia número 537 de 2011
En Madrid, a 16 de diciembre de 2011.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 1.165 de 2011, seguidos a instancias de doña Marleny Luligo Gutiérrez, con número de identificación de extranjería X-5448829-Z, asistida por la letrada doña María Nelly Varela Mondragón, contra la empresa “Thor Gym Feba, Sociedad Limitada”, quien no compareció pese a estar citada en legal forma, y Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada doña María Elena Blanco Pérez, en reclamación sobre despido, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo
Que con estimación de la demanda deducida por doña Marleny Luligo Gutiérrez, contra la empresa “Thor Gym Feba, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre despido, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 31 de agosto de 2011 constituye un despido tácito, que debe ser calificado como de improcedente, pero habida cuenta que la empresa está cerrada y sin actividad en la actualidad, no procede el resultado normal a la calificación de la improcedencia del despido que sería la opción entre la readmisión de la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del despido o el abono de la indemnización legal correspondiente, más los salarios de tramitación, sino que por economía procesal, y para evitar costes innecesarios a las partes, procede declarar extinguido el contrato de trabajo existente entre las partes, condenando a “Thor Gym Feba, Sociedad Limitada”, a que abone a la actora una indemnización de 1.999,20 euros y la suma de 1.765,96 euros en concepto de salarios de tramitación causados desde el 31 de agosto de 2011 hasta el 15 de diciembre de 2011, con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria conforme al artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina sita en la calle Princesa, número 2, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2523, acreditándolo en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la mencionada cuenta la cantidad objeto de condena o se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así lo pronuncia, manda y firma.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a la demandada “Thor Gym Feba, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
En Madrid, a 16 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/529/12)