Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
19-01-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120119-147

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

147
Demanda 1.305 de 2010

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.305 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Callistus Sunday Eze, contra las empresas “Implanta Alternativas de Protección, Sociedad Limitada”, y “Constructora San José, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia 528 de 2011

En Madrid, a 14 de diciembre de 2011.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 1.305 de 2010, seguidos a instancias de don Callistus Sunday Eze, con número de identificación de extranjería X-6777553-M, representado por el letrado don Antonio Guerrero Labrador, según poder que consta en autos, contra las empresas “Implanta Alternativas de Protección, Sociedad Limitada”, “Construcciones San José, Sociedad Anónima”, administración concursal de “Implanta Alternativas de Protección, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en reclamación sobre cantidad, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que con estimación de la demanda deducida por don Callistus Sunday Eze contra las empresas “Implanta Alternativas de Protección, Sociedad Limitada”, “Constructora San José, Sociedad Anónima”, administración concursal de “Implanta Alternativas de Protección, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre cantidad, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas “Implanta Alternativas de Protección, Sociedad Limitada”, y “Constructora San José, Sociedad Anónima”, a que abonen al actor la cantidad de 4.329,06 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Igualmente, se condena a la administración concursal de “Implanta Alternativas de Protección, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por la anterior declaración. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, de conformidad al artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina sita en la calle Princesa, número 2, de Madrid, con el número 2523, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en mencionada cuenta la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así lo pronuncia, manda y firma.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Implanta Alternativas de Protección, Sociedad Limitada”, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 19 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/524/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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