Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120119-118
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 892 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Irene Perote Román, doña María del Carmen Simón Aguilar, doña Paloma Navarro Cuadra y doña Silvia Parra Aranda, contra la empresa “Gestión y Desarrollo de Iniciativas Fundacionales, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
Estimo las demandas acumuladas de las actoras, y declaro improcedentes los cuatro despidos con fechas de efectos de 17 de junio de 2011 y 3 de junio de 2011.
Declaro extinguidas las relaciones laborales de las cuatro actoras.
En consecuencia, condeno a la demandada “Gestión y Desarrollo de Iniciativas Fundacionales, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y a que pague:
A doña Irene Perote Román la cantidad de 374,03 euros en concepto de indemnización, más la cantidad de 9.026,47 euros en concepto de salarios de tramitación calculados desde la fecha del despido hasta la de esta sentencia a razón de 1.496,16 euros mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extras.
A doña María del Carmen Simón Aguilar la cantidad de 193,58 euros en concepto de indemnización, más la cantidad de 4.671,61 euros en concepto de salarios de tramitación calculados desde la fecha del despido hasta la de esta sentencia a razón de 774,30 euros mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extras.
A doña Paloma Navarro Cuadra la cantidad de 464,96 euros en concepto de indemnización, más la cantidad de 7.480,73 euros en concepto de salarios de tramitación calculados desde la fecha del despido hasta la de esta sentencia a razón de 1.239,79 euros mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extras.
A doña Silvia Parra Aranda la cantidad de 464,96 euros en concepto de indemnización, más la cantidad de 7.480,73 euros en concepto de salarios de tramitación calculados desde la fecha del despido hasta la de esta sentencia a razón de 1.239,79 euros mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extras.
Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las cantidades objeto de condena, hasta el límite legal.
Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.
Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2510, con la indicación del número de procedimiento 892/11, en la sucursal del “Banco Español de Crédito” en la oficina ubicada en la planta primera del edificio de este Juzgado, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena. Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera, se designará de oficio.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gestión y Desarrollo de Iniciativas Fundacionales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 15 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/569/12)