Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
19-01-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120119-113

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

113
Demanda 1.203 de 2011

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.203 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Serrano Gómez, don Antonio Delgado Lechuga, don Jorge Arnau Alcalá y don Antonio Manuel Muñoz Benítez, contra la empresa “Urbajar, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 15 de diciembre de 2011, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 579 de 2011

En Madrid, a 15 de diciembre de 2011.—Don Juan Manuel Carrillo Eguilaz, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre don Ángel Serrano Gómez, don Antonio Delgado Lechuga, don Jorge Arnau Alcalá y don Antonio Manuel Muñoz Benítez, como demandantes, y la entidad “Urbajar, Sociedad Limitada”, como demandada.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Ángel Serrano Gómez, don Antonio Delgado Lechuga, don Jorge Arnau Alcalá y don Antonio Manuel Muñoz Benítez, frente a la empresa “Urbajar, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de los actores con fecha 16 de septiembre de 2011, salvo el de don Jorge Arnau Alcalá acordado el día 19 de septiembre de 2011, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia entre readmitir a los trabajadores en las mismas condiciones anteriores al despido o indemnizarles en las cantidades siguientes:

A don Ángel Serrano Gómez: la cantidad de 20.111,10 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 124,72 euros brutos diarios, y 1.870,84 euros por falta de preaviso.

A don Antonio Delgado Lechuga: la cantidad de 27.808,20 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 176,56 euros brutos diarios, y 2.648,33 euros por falta de preaviso.

A don Jorge Arnau Alcalá: la cantidad de 27.029,63 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia, a razón de 102,97 euros brutos diarios, y 1.544,58 euros por falta de preaviso.

A don Antonio Manuel Muñoz Benítez: la cantidad de 17.295,68 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 148,78 euros brutos diarios, y 2.231,67 euros por falta de preaviso.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocimiento el beneficiario de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado, con el número 2507, clave 65, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Urbajar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 21 de diciembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/433/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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