Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
19-01-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120119-73

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

73
Demanda 12 de 2011

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 12 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Félix Resina Jiménez, contra la empresa “Grúas Maquiauto, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado auto de aclaración, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Que a tenor de los precedentes razonamientos, procede introducir en la sentencia las siguientes modificaciones:

1. El hecho probado tercero queda como sigue: «El actor tiene pendiente de cobro 544,76 euros de salario de mayo de 2010, 1.633,14 euros de salario de octubre de 2010, 1.601,54 euros de salario de noviembre de 2010 y 684,87 euros de salario de trece días de diciembre de 2010, por importe total de 4.464,31 euros netos.»

2. Se añade el siguiente fundamento de derecho tercero: «En consideración a los hechos probados y de conformidad con lo prescrito en el artículo 4.2.f) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 26 y siguientes de la misma Ley y disposiciones del convenio del sector, es procedente el reconocimiento de las cantidades señaladas en el ordinal tercero del relato fáctico, al no existir constancia de que hayan sido satisfechas a la parte actora; cuestión que, a tenor del sistema de distribución de la carga de la prueba contemplado en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, correspondía demostrar a la parte demandada, al constituir el pago de los conceptos reclamados obligación empresarial directamente emanada del contrato de trabajo y del convenio del sector.»

3. Se añade el siguiente fundamento de derecho cuarto: «No procede la concesión de los específicos intereses de demora previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores por no ser íntegra la estimación de las pretensiones de la parte actora, al haber incurrido en pluspetición (así en sentencias del Tribunal Constitucional de 6 de febrero de 1986 y 13 de enero de 1987; Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 31 de diciembre de 1992, Tribunal Superior de Justicia de Andalucía-Sevilla de 5 de febrero de 1992, Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de diciembre de 1990, etcétera). Sin perjuicio de la aplicación del interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.»

4. El fallo de la sentencia queda como sigue: «Que estimando en parte las pretensiones de la demanda, declaro extinguido en la fecha de esta sentencia el contrato de trabajo que vinculaba a don Félix Resina Jiménez con la empresa “Grúas Maquiauto, Sociedad Anónima”, a la que condeno, en consecuencia, a estar y pasar por esta declaración y a que satisfaga al actor una indemnización de 30.895,38 euros, así como la cantidad de 4.464,31 euros netos en concepto de salarios adeudados, más el interés legal previsto del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.»

Notifíquese la presente resolución en legal forma a la partes y adviértase que no cabe interponer recurso contra la misma, sin perjuicio de su derecho a impugnar lo establecido en ella a través del recurso de suplicación que puede interponerse contra la sentencia, a cuyo efecto se abre nuevo trámite de recurso de suplicación, de modo que la parte a quien interese su interposición tenga oportunidad de incluir en el mismo el incremento de la cantidad objeto de condena. Por consiguiente:

Adviértase a las partes que pueden interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso, efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria 0030, oficina 1143, dígito de control 50, número de cuenta 0000000000, beneficiario Juzgado de lo social número 1 de Madrid, concepto 2499/0000/65 y número del presente procedimiento judicial, en la sucursal de “Banesto”, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, o bien presente aval bancario de su importe, y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recursos de suplicación” de la cantidad de 150,25 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grúas Maquiauto, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/446/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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