Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
19-01-2012

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120119-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 2

EDICTO

66
Juicio de faltas 1.086 de 2010

Doña María Pilar Lagarejo Rodríguez, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Alcalá de Henares.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.086 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Alcalá de Henares, a 22 de julio de 2011.—Vistos por la ilustrísima señora doña Olga Iglesias Santamaría, magistrada-juez titular del Juzgado de instrucción número 2 (antiguo primera instancia e instrucción número 3) de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio de faltas, seguidos con el número 1.086 de 2010, sobre amenazas, entre don José Alonso Cuña (denunciante) y don Víctor Manuel Antolín Fernández (denunciado), sin intervención del ministerio fiscal, resultando los siguientes:

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Víctor Manuel Antolín Fernández, como autor responsable criminalmente de una falta de amenazas, a la pena de veinte días de multa, con una cuota diaria de dos euros, y a las costas de este juicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, previniéndoles que la misma no es firme y que podrán interponer recurso de apelación en este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Víctor Manuel Antolín Fernández, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcalá de Henares, a 1 de diciembre de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/605/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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