Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120116-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

100
Demanda 519 de 2010

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 519 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mariano Abril Martínez, contra la empresa “Manufacturas Plásticas Ortega, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución en fecha 10 de octubre de 2011 siguiente:

Sentencia número 420 de 2011

En Madrid, a 10 de octubre de 2011.—Doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 16 de Madrid, ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 519 de 2010, seguidos entre las partes: de una, y como demandante, don Mariano Abril Martínez, asistido por el letrado señor Barragán Morales, y de la otra, como demandada, la empresa “Manufacturas Plásticas Ortega, Sociedad Limitada”, y don Leopoldo E. López Mañez (en su condición de administrador concursal de la empresa demandada), que no comparecen, y Fondo de Garantía Salarial, asistido por el letrado don Víctor García Rodríguez, sobre cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Jorge García Nieto, debo condenar y condeno a “Universal Ediciones, Sociedad Limitada”, a abonar a la parte actora la cuantía reclamada de cantidad de 3.092,42 euros en concepto de complemento por el período de baja por incapacidad temporal, más el 10 por 100 de interés en concepto de mora, condenando igualmente al administrador concursal don Leopoldo E. López Mañez a estar y pasar por esta declaración de condena en los límites de su legal responsabilidad, y que estimando igualmente la excepción procesal de falta de legitimación pasiva alegada por Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a la citada entidad sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Manufacturas Plásticas Ortega, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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