Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120116-92

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

92
Ejecución 199 de 2011

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 199 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Morán Arroyo, contra las empresas “Montycal Calderería, Sociedad Limitada”, y “Talleres de Blas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto, decreto y diligencia de fecha 5 de diciembre de 2011 siguientes:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Segura Rodríguez.—En Madrid, a 5 de diciembre de 2011.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Alberto Morán Arroyo, frente a “Montycal Calderería, Sociedad Limitada”, y “Talleres de Blas, Sociedad Limitada”, por un principal de 7.174,35 euros, más 430,40 euros y 717,44 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Decreto

Secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 5 de diciembre de 2011.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Trabar embargo sobre los bienes de las demandadas.

Dar traslado al Fondo de Garantía Salarial.

Procédase a la averiguación de bienes propiedad de las ejecutadas susceptibles de embargo a través del Punto Neutro Judicial, y líbrense los correspondientes oficios al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, a fin de que emita certificación en que conste si existen inscritos bienes o derechos susceptibles de embargo propiedad de las ejecutadas, y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a las ejecutadas por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro impuesto.

Requiérase a “Talleres de Blas, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cuatro días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante este tribunal mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral), haciéndole saber que las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial.—En Madrid, a 5 de diciembre de 2011.

Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 7.174,35 euros de principal y 430,40 euros y 717,44 euros de intereses y costas, y habiéndose dictado por el Juzgado de lo social número 14 de Madrid, en el procedimiento de ejecución número 145 de 2011, decreto de insolvencia de fecha 14 de julio de 2011 de la ejecutada “Montycal Calderería, Sociedad Limitada”, procédase a dictar insolvencia y antes de ello, conforme lo previsto en el artículo 274.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, a dar audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en el término de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando, en tal caso, bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.

Notifíquese a los interesados por medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral.—Doy fe.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición.

Así lo mando y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Montycal Calderería, Sociedad Limitada”, y “Talleres de Blas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/83/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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