Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120116-67
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana María García García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 785 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Teresa Rodríguez Bolaño, contra la empresa “Autoescuela Gabriel, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Sentencia número 400 de 2011
En Madrid, a 21 de septiembre de 2011.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por resolución de contrato seguido con el número 785 de 2011, a instancias de doña Teresa Rodríguez Bolaño, asistida del letrado señor García Stuyck, frente a la empresa “Autoescuela Gabriel, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, y los autos acumulados a aquellos seguidos entre las mismas partes por despido, con el número de autos 956 de 2011, autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente
Fallo
Que estimando las demandas de resolución de contrato y por despido formuladas por doña Teresa Rodríguez Bolaño, frente a la empresa “Autoescuela Gabriel, Sociedad Limitada”, declaro la extinción del contrato de trabajo de la actora con la empresa en la fecha de la presente resolución, así como la improcedencia del despido de fecha 19 de julio de 2011, condenando a la empresa demandada a abonar a la demandante en concepto de indemnización la suma de 15.824,03 euros y por salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de la presente resolución con arreglo al salario declarado probado la suma de 2.647,68 euros.
Asimismo, condeno a la empresa demandada a abonar a la actora por el concepto de salarios de los meses de abril y mayo de 2011, la suma de 2.558,42 euros, más el recargo del 10 por 100 por mora.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario y para el supuesto de insolvencia de la empresa incumba al Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso, y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Adviértase al recurrente que si no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar la cantidad de 150 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado.
En el caso de haber sido condenada en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la misma cuenta la cantidad objeto de condena:
a) Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado (número 2502/ 0000/000/número de autos).
b) Mediante transferencia a dicha entidad en la cuenta número 0030/1033/ 40/0000000000/número de procedimiento y persona o empresa que efectúa el ingreso.
También podrá sustituir la consignación mediante aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolo a este Juzgado junto con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Expídase testimonio de esta resolución, que quedará unido a los autos de los que dimanan, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Autoescuela Gabriel, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 15 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/104/12)