Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
14-01-2012

Sección 2.110.70.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120114-16

Páginas: 3


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DEL INTERIOR

Dirección General de Tráfico

Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid

16
Notificación pérdida vigencia autorizaciones administrativas para conducir

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” número 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones dictadas por el jefe provincial de Tráfico de la provincia que, una vez tramitados los correspondientes expedientes, declaran la pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir de que son titulares las personas que a continuación se relacionan, ya que, habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso de alzada dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el boletín oficial o diario oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico.

Estas resoluciones son inmediatamente ejecutivas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que las personas relacionadas no podrán conducir desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el boletín oficial o diario oficial correspondiente.

Los correspondientes expedientes obran en la Jefatura Provincial de Tráfico.





Madrid, a 30 de diciembre 2011.—El jefe provincial de Tráfico, Cristóbal Cremades Rodríguez.

(01/43/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.70.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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